Amenazar a alguien es delito: penas y orden de alejamiento

Amenazar a alguien es delito en el Código Penal. Te explicamos las penas segun el tipo de amenaza y como solicitar una orden de alejamiento paso a paso.

Recibir un «te voy a matar» por WhatsApp, un mensaje anónimo que anuncia represalias o un vecino que promete «hacerte la vida imposible» no es un simple mal trago: puede ser un delito. Amenazar a alguien está tipificado en el Código Penal y se castiga con penas que van desde una multa hasta cinco años de prisión. Este artículo explica cuándo una amenaza cruza la línea del delito, qué penas conlleva cada modalidad y —algo que preocupa a casi toda víctima— cómo solicitar una orden de alejamiento frente a quien amenaza.

¿Cuándo amenazar a alguien es un delito?

El delito de amenazas se regula en los artículos 169 a 171 del Código Penal, dentro de los delitos contra la libertad. El bien jurídico protegido es la tranquilidad personal y la libertad de obrar sin miedo. En términos sencillos: la ley castiga que alguien anuncie a otro la intención de causarle un mal.

Ahora bien, no toda frase desafortunada en una discusión es delito. Para que exista, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que concurran varios requisitos:

  • Anuncio de un mal futuro, injusto, concreto y posible. Una expresión vaga o irrealizable no basta.
  • Seriedad y verosimilitud: el mensaje debe ser objetivamente capaz de intimidar a un destinatario medio, valorando el contexto.
  • Dolo, es decir, voluntad de amedrentar. No cabe la comisión imprudente.

Es un delito de mera actividad: se consuma cuando la amenaza llega a conocimiento de la víctima y es apta para atemorizar, con independencia de que quien amenaza pretenda o no cumplirla. Por eso las exclamaciones «en caliente», sin capacidad real de causar temor, quedan fuera del tipo. Y avisar de que se ejercerá un derecho legítimo —«si no pagas la deuda, te demando»— no es amenaza, sino una advertencia lícita.

«El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado…»

Artículo 169 del Código Penal

Tipos de amenazas y penas según el Código Penal

El Código Penal gradúa la respuesta en función de la gravedad del mal anunciado, de si se impone o no una condición y de la relación entre autor y víctima. Estas son las modalidades principales.

Amenazas graves (art. 169 y 170)

Son las que anuncian un mal que en sí mismo constituye delito (matar, agredir, secuestrar, quemar una casa). Se distinguen dos situaciones:

  • Condicionales: se exige algo a cambio de no cumplir la amenaza («si no me pagas, te mato»). Prisión de 1 a 5 años si el culpable logra su propósito; de 6 meses a 3 años si no lo consigue.
  • No condicionales: solo se anuncia el mal, sin pedir nada («voy a acabar contigo»). Prisión de 6 meses a 2 años.

Cuando la amenaza se dirige a atemorizar a un colectivo (grupo étnico, religioso, profesional) o tiene finalidad terrorista, el artículo 170 impone la pena superior en grado.

Amenazas de un mal no constitutivo de delito y chantaje (art. 171.1 a 171.3)

Aquí el mal anunciado no es delito por sí solo (difundir un rumor, contar una infidelidad). Solo se castiga si la amenaza es condicional y la condición no consiste en una conducta debida: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. El chantaje —exigir dinero a cambio de no revelar hechos privados que dañen la fama o el crédito— se castiga con prisión de 2 a 4 años si el chantajista consigue lo que pide, y de 4 meses a 2 años si no lo logra.

Amenazas leves (art. 171.4 a 171.7)

Cuando la intimidación es de menor entidad hablamos de amenaza leve. La pena depende del contexto: en el ámbito de la pareja o expareja (violencia de género) alcanza de 6 meses a 1 año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, con privación del derecho a tener armas; la amenaza leve genérica entre extraños se sanciona con multa de 1 a 3 meses y solo se persigue si la víctima denuncia. Puedes profundizar en la línea que separa amenazar de obligar a hacer algo en el análisis del delito de coacciones y sus penas.

Modalidad Artículo Pena
Grave condicional (consigue el fin) 169.1 Prisión 1 a 5 años
Grave condicional (no lo consigue) 169.1 Prisión 6 meses a 3 años
Grave no condicional 169.2 Prisión 6 meses a 2 años
A colectivos / terrorista 170 Pena superior en grado
Chantaje 171.2 Prisión 2 a 4 años / 4 meses a 2 años
Leve (violencia de género) 171.4 Prisión 6 meses a 1 año o TBC
Amenazar a alguien es delito: penas y orden de alejamiento

Un detalle relevante: si la amenaza se hace por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación —o en nombre de grupos reales o supuestos—, la pena se impone en su mitad superior. Amenazar por WhatsApp no rebaja la gravedad; la agrava.

Amenazas por WhatsApp, redes sociales y la prueba

Hoy la mayoría de las amenazas no se profieren cara a cara, sino por mensajería, redes o correo. El medio digital es penalmente irrelevante para la tipicidad, pero deja un rastro documental que facilita enormemente la prueba. El problema es la autenticidad: una simple captura de pantalla puede ser impugnada por la defensa si no se acredita que no ha sido manipulada.

  • WhatsApp y SMS: exportar la conversación completa, capturar con fecha y hora visibles y, si el caso es serio, certificar el contenido con notario o con una empresa de evidencia electrónica.
  • Redes sociales: capturar el perfil completo del autor (nombre, foto, URL) además del mensaje. Las cuentas pueden borrarse, así que conviene actuar rápido.
  • Amenazas verbales: testigos presenciales y, si la hay, grabación propia de la conversación. Sobre los límites de grabar sin avisar, conviene revisar cuándo grabar una conversación sin permiso puede ser lícito.
Amenazar a alguien es delito: penas y orden de alejamiento

Orden de alejamiento por amenazas: cómo solicitarla

Es la pregunta más frecuente de quien recibe amenazas: ¿puedo pedir una orden de alejamiento? Sí. No hace falta que la amenaza sea grave; también procede en amenazas leves cuando existe riesgo para la víctima. Hay que distinguir tres figuras:

Medida cautelar, orden de protección y pena accesoria

  • Medida cautelar de alejamiento (art. 544 bis LECrim): el juez de instrucción puede acordarla durante la investigación, prohibiendo al investigado acercarse o comunicarse con la víctima antes incluso del juicio.
  • Orden de protección (art. 544 ter LECrim): específica de violencia de género y doméstica, añade a la prohibición de acercamiento medidas civiles urgentes (uso de la vivienda, custodia, alimentos). Se solicita en comisaría, en el juzgado o a través de los servicios de asistencia a la víctima.
  • Pena accesoria (arts. 48 y 57 CP): una vez hay condena, el alejamiento puede imponerse como pena, con duración de hasta 5 años en delitos menos graves y hasta 10 en los graves.

Para solicitarla conviene aportar desde el primer momento toda la prueba disponible (mensajes, testigos, partes médicos si hubo tensión física) y describir el riesgo real, no solo la gravedad abstracta de las palabras. Cuando las amenazas se producen en el marco de una relación de pareja, entran en juego además las claves del delito de violencia de género, con protección reforzada y persecución de oficio.

Amenazas y quebrantamiento: qué pasa si incumple la orden

Si la persona alejada incumple la orden —se acerca, llama o escribe—, comete un nuevo delito autónomo: el quebrantamiento de condena o de medida cautelar (art. 468 CP). En contextos de violencia de género o doméstica la pena es de prisión de 6 meses a 1 año en todo caso, aunque el infractor no estuviera privado de libertad. Es decir, el quebrantamiento se suma a la condena por las amenazas.

¿Qué implicaciones tiene para tu caso?

Dos datos prácticos que marcan la estrategia. Primero, la naturaleza del delito: las amenazas graves (art. 169) y las de violencia de género son delito público, de modo que la Fiscalía puede continuar aunque la víctima retire la denuncia; las amenazas leves genéricas (art. 171.7) son delito privado y el perdón del ofendido extingue la acción. Segundo, la prescripción: las amenazas graves prescriben a los 5 años desde su comisión conforme al artículo 131 del Código Penal, por lo que denunciar pronto evita perder el derecho a perseguirlas.

Para quien está siendo acusado, la defensa suele girar en torno a la falta de idoneidad intimidatoria (frases dichas en caliente), la ausencia de dolo serio, la nulidad de una prueba digital sin certificar o la confusión con las coacciones. Cada caso exige un análisis individualizado.

Qué hacer si te encuentras en esta situación

Si te están amenazando:

  1. Preserva la prueba antes de que desaparezca: exporta conversaciones, guarda mensajes y anota testigos.
  2. Denuncia en comisaría, Guardia Civil o juzgado de guardia, y solicita expresamente medidas de protección si temes por tu seguridad.
  3. Busca asesoramiento penal especializado para valorar la gravedad, la vía procesal y la conveniencia de pedir una orden de alejamiento.

Si eres tú quien ha sido denunciado, no hagas declaraciones sin abogado: una respuesta precipitada puede consolidar una acusación que quizá no reúne los requisitos del delito.

En Boutique Penal el despacho analiza cada caso de amenazas con la dedicación que exige la defensa penal de alto nivel. Si necesitas orientación, puedes solicitar una consulta confidencial para valorar tu situación y las medidas de protección o defensa más adecuadas.

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