Cuando se habla de pagos “por debajo de la mesa” a funcionarios, regalos “de cortesía” a cambio de favores o comisiones ilegales en contratos públicos, en realidad se está hablando de una figura muy concreta del Código Penal. Este delito no solo puede arruinar una carrera profesional o empresarial, sino que además conlleva penas de prisión, inhabilitación y fuertes multas tanto para personas físicas como para empresas.
Qué es el delito de cohecho según el Código Penal
El delito de cohecho es, en términos sencillos, la forma penal de lo que coloquialmente se conoce como soborno. Se produce cuando:
- Una autoridad o funcionario público solicita, acepta o recibe dinero, regalos, favores o cualquier tipo de ventaja,
- o un particular ofrece o entrega esa ventaja,
- a cambio de que el funcionario realice, omita, retrase o haya realizado un acto relacionado con su cargo.
El bien jurídico protegido es el funcionamiento imparcial, honesto y eficaz de la Administración Pública, así como el prestigio de los servicios públicos. El legislador pretende evitar que decisiones que afectan a todos se tomen por intereses privados y no por el interés general.
Este delito está regulado en los artículos 419 a 427 bis del Código Penal, dentro de los delitos contra la Administración Pública. Es un delito doloso: no existe cohecho imprudente; siempre exige conocimiento y voluntad de participar en el soborno.
Elementos básicos del delito de cohecho
Para que exista delito de cohecho, en términos generales, deben concurrir estos elementos:
- Sujeto implicado: una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de funciones públicas, y/o un particular.
- Ventaja indebida: dinero, regalos, comisiones, viajes, favores personales, promesas de contratación, etc.
- Relación con el cargo: la ventaja se ofrece o recibe por razón del cargo o a cambio de un acto vinculado a la función pública (hacer, dejar de hacer o retrasar algo).
- Acuerdo o intención corrupta: no es una simple cortesía social; hay una contraprestación, expresa o tácita.
Es irrelevante que la ventaja se reciba para el propio funcionario o para un tercero (familiares, amigos, empresas vinculadas…). También es indiferente que el acto finalmente se llegue a realizar o no: el delito se consuma con la mera solicitud, ofrecimiento o aceptación.

Diferencia entre cohecho y soborno
En el lenguaje cotidiano se habla de soborno, pero el término técnico-jurídico en el Código Penal español es cohecho. En la práctica:
- Cohecho es el nombre del delito tipificado en los artículos 419 a 427 bis.
- Soborno es una forma coloquial de referirse a esa conducta (pago o regalo para influir en una decisión pública).
Por tanto, cuando un procedimiento penal se refiere a “sobornos” en la Administración, jurídicamente se está hablando de delito de cohecho.
Tipos de delito de cohecho en el Código Penal
El Código Penal distingue varias modalidades de delito de cohecho, que se combinan según:
- Quién comete el delito (funcionario o particular).
- Qué tipo de acto se pretende (contrario a Derecho o no).
- En qué momento se entrega la ventaja (antes, durante o después del acto).
Diferencia entre cohecho pasivo y cohecho activo
Desde el punto de vista de los sujetos, la distinción clave es:
- Cohecho pasivo: lo comete la autoridad o funcionario público que solicita, acepta o recibe la dádiva, favor o retribución.
- Cohecho activo: lo comete el particular (persona física o jurídica) que ofrece, promete o entrega la ventaja indebida.
Ambas conductas son delito de cohecho y se castigan de forma coordinada: el Código Penal prevé penas muy similares para el funcionario corrompido y para el particular que corrompe.
Cohecho propio y cohecho impropio
Dentro del cohecho pasivo (funcionario), la ley diferencia entre:
- Cohecho propio: el funcionario cobra por actos contrarios a Derecho (injustos, ilegales o que implican omitir sus obligaciones).
- Cohecho impropio: el funcionario acepta regalos o ventajas por actos que son legales o por el mero hecho de ostentar el cargo, pero que no deben ser retribuidos.
Esta diferencia es esencial porque las penas son más graves en el cohecho propio, al implicar un daño directo al interés general mediante decisiones injustas o arbitrarias.
Cohecho pasivo: cuando el funcionario se deja corromper
El cohecho pasivo se recoge principalmente en los artículos 419 a 423 del Código Penal. Supone que la autoridad o funcionario público se deja influir por intereses privados, aceptando ventajas indebidas. Junto con otras figuras como el tráfico de influencias, la malversación o el fraude, integra el grupo de figuras paradigmáticas en los delitos de corrupción vinculados a la función pública, donde la estrategia procesal exige experiencia muy específica.
Cohecho pasivo propio (artículo 419 del Código Penal)
«La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años.»
Art. 419 del Código Penal
Hay cohecho pasivo propio cuando el funcionario, en beneficio propio o de un tercero:
- Recibe o solicita una dádiva, favor o retribución,
- o acepta una oferta o promesa,
- a cambio de:
- realizar un acto contrario a los deberes de su cargo, o
- no realizar un acto que debería practicar, o
- retrasar injustificadamente ese acto.
En estas situaciones, la actuación del funcionario es contraria a Derecho (por ejemplo, adjudicar un contrato ilegalmente, archivar una sanción sin base, manipular un expediente, etc.).
Penas orientativas del cohecho pasivo propio (art. 419 CP):
| Concepto | Pena prevista |
|---|---|
| Prisión | De 3 a 6 años |
| Multa | De 12 a 24 meses |
| Inhabilitación especial | Para empleo o cargo público y sufragio pasivo de 9 a 12 años |
Además, si el acto injusto que realiza u omite el funcionario constituye por sí mismo otro delito (por ejemplo, prevaricación, malversación, fraude), se le impondrán también las penas correspondientes a ese otro delito.
Ejemplo práctico de cohecho pasivo propio
Un concejal de urbanismo recibe 50.000 euros de una constructora para recalificar unos terrenos que, según el planeamiento, no pueden destinarse a uso residencial. A cambio, aprueba o impulsa una modificación urbanística injustificada que beneficia a esa empresa.
- Recibe dinero (dádiva) en beneficio propio.
- Realiza un acto contrario a Derecho (modificación de planeamiento injusta).
- Se configura un supuesto claro de delito de cohecho pasivo propio, sin perjuicio de otros delitos (prevaricación urbanística, por ejemplo).
Cohecho pasivo impropio (artículos 420 a 422 del Código Penal)
Existe cohecho pasivo impropio cuando el funcionario:
- Recibe o solicita una dádiva, favor o retribución, o acepta una promesa,
- para realizar un acto propio de su cargo (legal) o un acto no prohibido que no debe ser retribuido,
- o simplemente admite un regalo en consideración a su cargo, sin vinculación a un acto concreto.
Aquí, la actuación del funcionario puede ser formalmente correcta, pero el problema está en que no debe cobrarse por cumplir el deber ni aceptarse regalos por ostentar un cargo público. Se protege la apariencia de imparcialidad de la Administración.
Penas orientativas del cohecho pasivo impropio:
| Supuesto | Precepto | Penas principales |
|---|---|---|
| Recibir dádiva para realizar un acto propio del cargo (legal) | Art. 420 CP | Prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 5 a 9 años |
| Recibir dádiva como recompensa por un acto ya realizado | Art. 421 CP | Se aplican las mismas penas que para el acto correspondiente |
| Aceptar regalos en consideración al cargo, sin acto concreto | Art. 422 CP | Prisión de 6 meses a 1 año y suspensión de empleo y cargo público de 1 a 3 años |
Ejemplos prácticos de cohecho pasivo impropio
- Regalo por agilizar un trámite legal: un funcionario de una consejería tramita correctamente una licencia, pero a cambio acepta un viaje pagado por la empresa interesada. El acto es legal, pero la ventaja económica está prohibida.
- Regalo por la mera condición de cargo: un empresario regala cada Navidad relojes de alto valor a determinados altos cargos “por cortesía”, sin vincularlo a un expediente concreto. El funcionario que los acepta puede incurrir en cohecho impropio del artículo 422.
Cohecho activo: cuando el particular ofrece el soborno
El cohecho activo es la cara opuesta del delito de cohecho. Lo comete el particular (persona física o jurídica) que ofrece, promete o entrega una ventaja indebida a un funcionario o autoridad.
Regulación del cohecho activo (artículos 424 y 425 del Código Penal)
Según el artículo 424 del Código Penal, incurre en cohecho activo el particular que:
- Ofrece o entrega una dádiva, regalo o retribución de cualquier clase,
- a una autoridad, funcionario o persona que participe en funciones públicas,
- para que realice un acto contrario a los deberes de su cargo, un acto propio de su cargo, no realice un acto debido, lo retrase, o simplemente por razón de su cargo.
El particular que paga o promete el soborno es castigado, en general, con las mismas penas de prisión y multa que el funcionario corrompido. Además, en determinados supuestos se añaden penas de inhabilitación para obtener subvenciones, contratar con la Administración o disfrutar de beneficios fiscales y de Seguridad Social.
El Código Penal también recoge un caso específico (art. 425) cuando el soborno se produce en causa criminal para favorecer a determinadas personas (cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o hermanos), con una pena más reducida.
Ejemplos prácticos de cohecho activo
- Empresario que compra una adjudicación: una empresa ofrece una comisión del 5 % del importe de la obra a un responsable de contratación de una Administración para que manipule un concurso público y le adjudique el contrato. El directivo que ofrece y la empresa pueden incurrir en cohecho activo.
- Particular que paga por evitar una multa: un conductor, al ser parado por un agente de tráfico por una infracción grave, le ofrece 500 euros “para que se olvide del tema”. Aunque el agente rechace el dinero, el mero ofrecimiento constituye cohecho activo.
Excusa absolutoria para el particular en el delito de cohecho (artículo 426 del Código Penal)
El Código Penal introduce una excusa absolutoria para el particular que, de forma ocasional, accede a la solicitud de soborno por parte de un funcionario. Para quedar exento de pena, deben cumplirse todas estas condiciones:
- Que el particular haya accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva o retribución formulada por la autoridad o funcionario.
- Que denuncie los hechos ante la autoridad competente para investigarlos.
- Que la denuncia se presente antes de la apertura del procedimiento penal.
- Que no hayan transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.
Si se cumplen estos requisitos, el particular puede quedar exento de responsabilidad por delito de cohecho, aunque el funcionario siga respondiendo penalmente.
Ejemplo práctico de aplicación del artículo 426
Un empresario acude a una licitación y el funcionario responsable le exige una “comisión” para puntuar mejor su oferta. El empresario, presionado, paga una primera cantidad, pero a los pocos días se arrepiente y presenta denuncia ante la Fiscalía dentro del plazo de dos meses. En este caso puede aplicarse la excusa absolutoria y el empresario quedar sin pena, mientras el funcionario responde por cohecho.
Penas del delito de cohecho: visión global
Las penas del delito de cohecho varían en función del tipo concreto de conducta, pero, en términos generales, combinan:
- Prisión (en los supuestos más graves).
- Multa por meses, calculada en función de la capacidad económica del condenado.
- Inhabilitación especial o suspensión para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
- En el caso de particulares y empresas, inhabilitación para contratar con el sector público u obtener ayudas.
A modo orientativo, el siguiente cuadro resume las principales penas previstas en el Código Penal para los tipos más habituales de delito de cohecho:
| Tipo de cohecho | Precepto | Penas principales |
|---|---|---|
| Cohecho pasivo propio (acto contrario a deberes o no hacer/retrasar acto debido) | Art. 419 CP | Prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses, inhabilitación especial de 9 a 12 años |
| Cohecho pasivo impropio (acto propio del cargo, legal) | Art. 420 CP | Prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses, inhabilitación especial de 5 a 9 años |
| Recompensa por conducta ya realizada | Art. 421 CP | Se imponen las mismas penas que para el tipo correspondiente |
| Regalos en consideración al cargo | Art. 422 CP | Prisión de 6 meses a 1 año, suspensión de empleo y cargo de 1 a 3 años |
| Cohecho activo del particular | Art. 424 CP | Las mismas penas de prisión y multa que al funcionario corrompido; posible inhabilitación para contratar/obtener ayudas |
| Soborno en causa criminal a favor de familiares cercanos | Art. 425 CP | Prisión de 6 meses a 1 año |
Además, en todos los casos pueden imponerse penas accesorias y la obligación de restituir lo indebidamente cobrado o resarcir los daños causados a la Administración.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas por delito de cohecho
Tras la reforma del Código Penal, las personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones…) pueden ser responsables de delito de cohecho cuando concurren los requisitos del art. 31 bis CP. Estos supuestos suelen tramitarse junto con otras figuras del catálogo de delitos económicos vinculados a la actividad empresarial, lo que hace recomendable abordar la estrategia con un enfoque integrado entre defensa penal y compliance corporativo.
En particular, una persona jurídica puede ser responsable cuando el delito:
- El cohecho ha sido cometido en su nombre o por su cuenta,
- por sus representantes legales, administradores de hecho o de derecho,
- o por sus empleados, si la empresa no ha adoptado medidas de control y prevención adecuadas (programas de compliance penal).
El artículo 427 bis del Código Penal prevé, entre otras, las siguientes penas para la persona jurídica:
| Supuesto | Pena de multa |
|---|---|
| Si el delito de la persona física lleva aparejada prisión de más de 5 años | Multa de 2 a 5 años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido si es más elevado |
| Si el delito lleva prisión de más de 2 años (y no entra en el caso anterior) | Multa de 1 a 3 años, o del doble al cuádruple del beneficio obtenido si es más elevado |
| Resto de casos | Multa de 6 meses a 2 años, o del doble al triple del beneficio obtenido si es más elevado |
Además, el juez puede imponer otras penas muy graves para la empresa (art. 33.7 CP):
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de actividades.
- Clausura de locales y establecimientos.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público o disfrutar de beneficios fiscales.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de trabajadores o acreedores.
Ejemplo práctico de cohecho cometido por una empresa
Una sociedad mercantil, a través de sus directivos, acuerda pagar comisiones ilegales a altos cargos de una Administración autonómica para asegurarse la adjudicación repetida de contratos de suministros sanitarios. Los pagos se contabilizan como “gastos de representación”.
- Los directivos pueden ser condenados por cohecho activo.
- La empresa, si se prueba que el cohecho se produjo en su beneficio y que no existían controles eficaces de prevención, puede ser condenada como persona jurídica con multas millonarias e inhabilitación para contratar con el sector público.
¿Cuándo un regalo a un funcionario es delito de cohecho?
Una de las dudas más frecuentes es dónde está la línea entre un simple detalle de cortesía y un delito de cohecho. No hay una cifra fija en la ley, pero la jurisprudencia y la práctica administrativa valoran:
- Valor económico del regalo (no es lo mismo un bolígrafo promocional que un reloj de lujo).
- Momento en que se entrega (antes, durante o después de un expediente).
- Relación con un acto concreto del funcionario (si se vincula a una decisión, informe, sanción, contrato…).
- Frecuencia de los regalos (ocasional vs. reiterado).
- Contexto (si existe una posición de dependencia o interés directo en decisiones del funcionario).
Cuando el regalo tiene un valor significativo, se entrega en un contexto en el que el funcionario debe decidir sobre intereses del donante, o se vincula a un resultado favorable, el riesgo de que se considere delito de cohecho es muy alto.
Ejemplos prácticos adicionales de delito de cohecho
Ejemplo 1: Cohecho en inspecciones
Un inspector de trabajo detecta infracciones graves en una empresa (empleo de trabajadores sin alta, jornadas ilegales…). El empresario le ofrece una cantidad en efectivo a cambio de que “suavice” el acta o no proponga sanción.
- Si el inspector acepta el dinero y modifica o no levanta el acta, se configura cohecho pasivo propio (art. 419 CP).
- El empresario incurre en cohecho activo (art. 424 CP).
Ejemplo 2: Cohecho en adjudicación de subvenciones
Una asociación cultural quiere obtener una importante subvención municipal. Antes de la resolución, ofrece al concejal responsable un porcentaje de la ayuda si la subvención le es concedida.
- El ofrecimiento del representante de la asociación ya es cohecho activo, aunque el concejal no acepte.
- Si el concejal acepta y manipula la propuesta de concesión, incurre en cohecho pasivo propio y posiblemente en otros delitos (prevaricación, fraude de subvenciones).
Ejemplo 3: Cohecho impropio por regalos reiterados
Una empresa de servicios informáticos envía cada año, de forma selectiva, caros dispositivos electrónicos a determinados responsables de informática de varias consejerías, sin que exista un expediente concreto en curso, pero con el objetivo de “mantener buena relación” para futuros contratos.
- Los funcionarios que aceptan esos regalos pueden incurrir en cohecho pasivo impropio del artículo 422, por admitir dádivas en consideración a su cargo.
- La empresa y sus directivos pueden ser investigados por cohecho activo y, eventualmente, por responsabilidad penal de la persona jurídica.
Cómo actuar si te investigan por delito de cohecho
Una investigación por delito de cohecho (ya seas funcionario, cargo público, particular o empresa) tiene un enorme impacto penal, profesional y reputacional. Algunos pasos esenciales son:
- No declarar sin abogado penalista con experiencia en este tipo de procedimientos en delitos contra la Administración Pública.
- Analizar con detalle la documentación, comunicaciones y expedientes relacionados (correos, contratos, informes, movimientos de cuentas, etc.).
- Valorar si concurren circunstancias como:
- Falta de dolo (desconocimiento de la ilicitud, ausencia de contraprestación).
- Presiones o coacciones.
- Aplicación de la excusa absolutoria del artículo 426 en el caso de particulares.
- En el caso de empresas, revisar y reforzar los programas de compliance y protocolos internos para acreditar una verdadera cultura de cumplimiento.
En Boutique Penal, como despacho especializado en derecho penal y en delitos de corrupción vinculados a la función pública, la estrategia de defensa en un delito de cohecho suele centrarse en:
- Cuestionar la existencia de una contraprestación ilícita o de un vínculo directo entre el regalo y el acto administrativo.
- Aportar prueba documental y pericial que desvirtúe la versión acusatoria.
- Explorar posibles atenuantes (reparación del daño, confesión, colaboración con la justicia).
- En el caso de particulares que accedieron a solicitudes de soborno, valorar la viabilidad de la excusa absolutoria del artículo 426 del Código Penal.








