Te han parado con droga encima, o se la han intervenido a alguien de tu familia, y la pregunta llega de inmediato: ¿esto es una multa o es un delito? La duda sobre cuántos gramos de droga es delito es de las más buscadas, y también de las peor respondidas. Quien te ofrece una cifra exacta sin conocer el caso te está engañando: en el Código Penal no existe un número que convierta la posesión en tráfico. Lo que sí existe son cantidades orientativas, umbrales técnicos y, sobre todo, un conjunto de indicios que pesan tanto o más que la báscula.
Cuántos gramos de droga son delito: la respuesta corta
No hay una cantidad que, por sí sola, transforme la tenencia en un delito de tráfico. El artículo 368 del Código Penal no castiga llevar 5, 10 o 20 gramos por superar una cifra concreta. Lo que castiga es el cultivo, la elaboración y el tráfico de drogas, así como cualquier acto que promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de terceros, y la posesión cuando se destina a esos fines.
De ahí una distinción esencial: una cosa es la cantidad intervenida y otra, la finalidad con la que se poseía. El consumo propio no es delito en España. La frontera entre autoconsumo y tráfico no la marca el peso, sino el destino de la sustancia, y ese destino se acredita valorando toda la prueba en su conjunto.
Consumo propio, sanción administrativa y delito: tres escenarios distintos
Confundir estas tres situaciones lleva a decisiones equivocadas justo en el peor momento. Conviene separarlas con claridad:
- Tenencia para consumo propio. No genera responsabilidad penal. No hay delito ni antecedentes penales.
- Consumo o tenencia en la vía pública. Aunque sea para uso personal, constituye infracción administrativa grave conforme a la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, sancionable con multa de entre 601 y 30.000 euros y decomiso de la sustancia. No es delito, pero tampoco es gratis.
- Posesión destinada al tráfico. Aquí sí opera el artículo 368 y las penas de prisión. Puede apreciarse aunque la cantidad no sea elevada, si concurren indicios claros de venta.
Las cantidades orientativas de autoconsumo
Los tribunales parten de las tablas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que estiman el consumo medio diario de cada sustancia. La jurisprudencia maneja como referencia el acopio que un consumidor habitual necesitaría para unos cinco días: superarlo empieza a apuntar a una finalidad distinta del uso personal. Estas son las cifras orientativas más citadas, junto al umbral de notoria importancia que agrava la pena:
| Sustancia | Acopio autoconsumo (5 días) | Notoria importancia |
|---|---|---|
| Cocaína | 7,5 g | 750 g |
| Heroína | 3 g | 300 g |
| MDMA (éxtasis) | 2,4 g | 240 g |
| Anfetamina | 900 mg | 90 g |
| Hachís | 25 g | 2,5 kg |
| Marihuana | 100 g | 10 kg |
Dos advertencias imprescindibles. Primera: son orientaciones, no un salvoconducto. Estar por debajo no blinda frente a otros indicios de venta, y estar ligeramente por encima no condena de forma automática si se acredita la condición de consumidor. El propio Tribunal Supremo ha insistido en que el exceso sobre el consumo propio es un criterio orientativo que no puede convertirse en un nuevo elemento objetivo del delito.
Peso bruto o pureza: por qué el análisis lo cambia todo
Un dato que casi nadie explica bien. En la cocaína, la heroína, las anfetaminas o el MDMA, la cantidad relevante se calcula sobre la sustancia reducida a pureza, no sobre el peso bruto intervenido. El hachís, sus derivados y la marihuana son la excepción: se computan en peso bruto. Así lo fijó el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001. En la práctica, un kilogramo de una sustancia con una riqueza del 40 % contiene unos 400 gramos de cocaína pura, y por tanto no alcanza el umbral de notoria importancia. Sin el informe toxicológico que desglosa composición y pureza, no se sostiene una acusación basada en la cantidad.

Qué convierte la posesión en tráfico: los indicios
Cuando la cantidad no es concluyente —lo habitual— la acusación construye el tráfico con indicios. Los que más se repiten en los atestados policiales:
- La forma de presentación: muchas dosis pequeñas ya preparadas apuntan a venta; un único envoltorio, a consumo.
- Básculas de precisión y material de corte o envasado.
- Dinero en efectivo fraccionado en billetes pequeños, difícil de justificar.
- Mensajes o conversaciones del móvil con encargos, precios o citas.
- El contexto de la intervención: zona de venta conocida, intercambios observados o vigilancias policiales previas.
Ninguno de estos elementos condena por sí solo, y todos se pueden discutir: la báscula puede tener otra explicación, el dinero un origen lícito, los mensajes otra lectura. Ahí es exactamente donde trabaja la defensa. Lo relevante es la conclusión que puede extraerse del conjunto, no cada indicio aislado.
Notoria importancia y extrema gravedad: cuando la cantidad agrava la pena
La pena base del artículo 368 depende del tipo de sustancia. Para las que causan grave daño a la salud —cocaína, heroína, MDMA, anfetaminas— la prisión va de tres a seis años, más multa. Para las que no lo causan —hachís y marihuana— de uno a tres años y multa. Puedes ampliar el marco penal completo en el análisis sobre el delito de tráfico de drogas, sus penas y cómo defenderse.
A partir de ahí, la cantidad sí adquiere peso decisivo en dos escalones:
- Notoria importancia (art. 369.1.5.ª CP). Eleva la pena en un grado: de seis años y un día a nueve años para las drogas que causan grave daño, y de tres años y un día a cuatro años y seis meses para las demás, con multa del tanto al cuádruplo. El umbral se sitúa en 500 dosis de consumo medio diario, según el Acuerdo del Pleno de 19 de octubre de 2001.
- Extrema gravedad (art. 370.3 CP). El escalón superior, que el Acuerdo del Pleno de 25 de noviembre de 2008 fijó, en su vertiente cuantitativa, en mil veces la cantidad de notoria importancia.
Frente a esas agravantes, el párrafo segundo del artículo 368 permite lo contrario: imponer la pena inferior en grado atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. Es la vía que se pelea en la mayoría de los casos que rondan el umbral.

El principio de insignificancia: la dosis mínima psicoactiva
Existe un tercer concepto que no debe confundirse con los anteriores. Para que haya delito, la sustancia debe superar una toxicidad mínima capaz de afectar a la salud pública. Por debajo de la llamada dosis mínima psicoactiva, la conducta es atípica: no hay delito, aunque la droga se haya entregado o vendido. El Tribunal Supremo, en sus Acuerdos de 2003 y 2005, tomó como referencia, entre otras, 50 mg para la cocaína, 10 mg de THC para el cannabis, 20 mg para el MDMA y 0,66 mg para la heroína. Solo puede valorarse la droga efectivamente incautada, no la que se presume vendida.
¿Qué implicaciones tiene para tu caso?
Que no exista una cifra mágica es, en realidad, una buena noticia para la defensa: significa que casi todo es discutible. Estas son las vías que abre la ausencia de un baremo automático.
Acreditar la condición de consumidor
Es lo que permite atribuir la droga al consumo propio y no al tráfico. Se prueba con una pericial de consumo, una analítica capilar y, si existen, informes de un tratamiento de deshabituación. Cuando el poseedor es consumidor, además, se descuenta de la cantidad intervenida la parte destinada a su propio consumo, lo que puede situar el resto por debajo del umbral.
La doctrina del consumo compartido
La jurisprudencia admite que comprar y consumir en grupo puede ser atípico bajo condiciones estrictas: que todos sean consumidores habituales, que el consumo sea inmediato y en lugar cerrado, que el grupo sea reducido y determinado, y que la cantidad sea la mínima para ese consumo. Cualquier intercambio de dinero rompe la doctrina. No convierte en legal «pillar para los colegas» en cualquier circunstancia.
Cuestionar la prueba y la actuación policial
Registros domiciliarios, cacheos e intervenciones telefónicas deben respetar las garantías legales. Una irregularidad puede llevar a la nulidad de la prueba. Conviene recordar que el tráfico de drogas no es la única figura del Código Penal que protege la salud pública: existen tipos específicos como el tráfico de medicamentos sin licencia, con su propia calificación y penas.
Qué hacer si te han parado con droga
- No declares sobre el destino de la sustancia sin abogado. La diferencia entre multa y delito puede estar en una frase dicha en caliente.
- No consientas el registro del móvil: exige que cualquier examen pase por el juez.
- Si eres consumidor, guarda lo que acredite tu consumo: puede ser decisivo.
- Si conducías bajo los efectos de la sustancia, ten presente que se abre un frente añadido, como se explica en la guía sobre conducción bajo los efectos de sustancias.
La calificación de un procedimiento por drogas se pelea desde el primer minuto, revisando el atestado, la analítica, los indicios y la forma en que se obtuvo la prueba. En BOUTIQUE PENAL contamos con abogados penalistas especializados en este tipo de asuntos, por lo que ofrecemos trazar la mejores estrategias para su defensa.







