
Abogados especialistas en Derecho Penal Militar: defensa ante la jurisdicción militar
Defensa penal de alto nivel, discreta y disponible 24 horas. Más de 15 años dedicados en exclusiva al Derecho Penal.
Su defensa especializada
Un procedimiento ante la jurisdicción militar no se parece a ningún otro, motivo por el que se requiere la intervención de abogados expertos en penal militar. Lo investiga un Juez Togado Militar, lo juzga un tribunal en el que se sientan juristas militares y militares de carrera, y se rige por normas propias: el Código Penal Militar (Ley Orgánica 14/2015) y la Ley Orgánica 2/1989 Procesal Militar. En BP – Boutique Penal somos abogados especialistas en Derecho Penal Militar: defendemos a militares investigados y representamos como acusación particular a quienes han sido víctimas de un delito dentro de las Fuerzas Armadas.
Madrid concentra los órganos de mayor nivel de esta jurisdicción. Aquí tienen su sede el Tribunal Militar Central y los Juzgados Togados Militares Centrales n.º 1 y 2, competentes para las causas de los militares con empleo de comandante o capitán de corbeta hasta general de división o vicealmirante; el Tribunal Militar Territorial Primero, que juzga los hechos cometidos en Madrid, Castilla-La Mancha, Extremadura, la Región de Murcia y la Comunitat Valenciana; y la Sala Quinta del Tribunal Supremo, que resuelve los recursos de casación. Desde Madrid actuamos ante cualquier juzgado o tribunal militar de España.
Nos dedicamos en exclusiva al Derecho Penal desde hace más de 15 años, con un equipo de más de 30 penalistas. Le atendemos 24 horas en el 910 787 243.

Abogados especialistas en derecho Penal Militar
Estos 2 abogados de BP – Boutique Penal trabajan habitualmente asuntos de derecho Penal Militar.
Servicios especializados en Derecho Penal Militar
Acoso sexual y profesional en las Fuerzas Armadas
El acoso sexual, el acoso por razón de sexo y el acoso profesional son delitos militares cuando se cometen dentro de la estructura castrense. Si el autor es un superior, el art. 48 del Código Penal Militar los castiga con prisión de seis meses a cuatro años y posible pérdida de empleo. Entre militares sin relación jerárquica, el art. 50 los castiga con seis meses a dos años cuando ocurren públicamente, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o en acto de servicio.
Intervenimos en los dos lados del procedimiento:
- Acusación particular de la víctima: la víctima puede personarse en la causa aunque el denunciado sea su superior; la exclusión que existía por la relación jerárquica la anuló el Tribunal Constitucional (STC 179/2004). Preparamos la denuncia, la prueba y la personación.
- Defensa del militar investigado: análisis del encaje de los hechos en el tipo penal, de la competencia de la jurisdicción militar frente a la ordinaria y de la prueba testifical, que en estos casos suele proceder de compañeros de la misma unidad.
- Agresión sexual: cuando hay agresión sexual a un subordinado (art. 47) o entre militares del mismo nivel (art. 49), la pena militar se suma a la que fija el Código Penal por la agresión.
Abuso de autoridad y trato degradante
El abuso de autoridad es uno de los delitos militares que más llegan a los tribunales. Lo comete el superior que, abusando de su mando, causa un perjuicio grave a un subordinado, le obliga a prestaciones ajenas al servicio o le impide arbitrariamente ejercer un derecho (art. 45 CPM: de tres meses y un día a tres años de prisión).
Las conductas más graves tienen tipo propio: el maltrato de obra a un subordinado (art. 46: de seis meses a cinco años, además de la pena por las lesiones) y el trato degradante, inhumano o humillante (art. 47: de seis meses a cinco años y posible pérdida de empleo). También responde penalmente el mando que no mantiene la disciplina o tolera los abusos de autoridad de sus subordinados (art. 64).
Defendemos a mandos investigados por estos hechos y representamos a los subordinados que los han sufrido, desde la denuncia hasta el juicio oral.
Insulto a superior, desobediencia y sedición
Los delitos contra la disciplina son el núcleo del Código Penal Militar. El insulto a superior castiga el maltrato de obra a un superior o el atentado contra su libertad sexual (art. 42: de seis meses a cinco años) y las coacciones, amenazas, calumnias o injurias graves a un superior (art. 43: de seis meses a tres años).
La desobediencia de órdenes legítimas relativas al servicio se castiga con prisión de tres meses y un día a dos años, y de seis meses a seis años si la orden se refiere al servicio de armas (art. 44). No hay responsabilidad cuando la orden desobedecida era manifiestamente constitutiva de delito o claramente contraria a la ley: es una de las líneas de defensa que estudiamos en cada caso.
La sedición militar (arts. 38 a 41) castiga la desobediencia o las amenazas a un superior concertadas entre cuatro o más militares y las reclamaciones colectivas en tumulto o con armas. Son causas con varios investigados, en las que la defensa individual de cada uno exige separar bien los hechos.
Abandono de destino y deserción
En tiempo de paz, ausentarse del destino o de la residencia durante más de tres días, o no presentarse cuando corresponde, es abandono de destino o residencia (art. 56 CPM): de tres meses y un día a dos años de prisión. Si la ausencia busca sustraerse de forma permanente a las obligaciones militares, el delito es de deserción (art. 57): de uno a cuatro años.
La diferencia entre ambos está en la intención, y ahí se juega buena parte de la defensa: las circunstancias personales, médicas o familiares que explican la ausencia, el momento y la forma de la reincorporación y la documentación que la acredita.
También defendemos a militares investigados por inutilizarse o simular una enfermedad para eximirse del servicio (art. 59).
Defensa ante el Tribunal Militar Central y la Sala Quinta
El tribunal que juzga a un militar depende de su empleo. Los Tribunales Militares Territoriales juzgan a los militares desde soldado o marinero hasta capitán o teniente de navío. El Tribunal Militar Central, con sede en Madrid, juzga a los empleos comprendidos entre comandante o capitán de corbeta y general de división o vicealmirante (art. 34 de la Ley Orgánica 4/1987), con instrucción de los Juzgados Togados Militares Centrales.
A los tenientes generales, almirantes y empleos superiores los instruye y juzga en única instancia la Sala Quinta del Tribunal Supremo (art. 23 LO 4/1987). La misma Sala resuelve el recurso de casación contra las sentencias de los tribunales militares (art. 324 de la Ley Orgánica 2/1989) y el recurso de revisión contra sentencias firmes.
Llevamos la causa desde la primera declaración ante el Juez Togado hasta la casación, trabajando desde la misma ciudad en la que se deciden los asuntos de mayor nivel.
Otras áreas penales que cubrimos
Deslealtad
Dar a sabiendas información falsa o certificar en falso sobre asuntos del servicio (art. 55 CPM).
Delitos en el ejercicio del mando
Dejación del mando, extralimitaciones y uso ilícito de armas, o exposición de la unidad a riesgos innecesarios (arts. 61 a 66).
Quebrantamiento de servicio
Abandono de servicio de armas, delitos del centinela y embriaguez o consumo de drogas en acto de servicio de armas (arts. 67 a 70).
Tráfico de drogas en el ámbito militar
En instalaciones, buques, aeronaves, campamentos, ejercicios u operaciones (art. 76), y embarque de drogas en buques o aeronaves (art. 75).
Más info →Homicidio y lesiones por imprudencia en acto de servicio
Por imprudencia grave en acto de servicio de armas o por imprudencia profesional (art. 77).
Más info →Delitos contra el patrimonio en el ámbito militar
Hurto, robo, apropiación indebida o daños de equipo reglamentario y material de guerra, e intereses ilícitos en contratos de la Administración militar (arts. 81 a 85).
Más info →Revelación de secretos de la defensa
Revelación por un militar de secretos o informaciones relativas a la defensa nacional (art. 26).
Delitos contra centinela o autoridad militar
Desobediencia, resistencia o maltrato de obra a un centinela, y atentado contra autoridad militar, fuerza armada o policía militar (arts. 34 y 35).
Militares acusados de delitos comunes
Los delitos comunes ajenos al ámbito castrense, como los de seguridad vial o violencia de género, los juzga la jurisdicción ordinaria (art. 12 LO 4/1987). También le defendemos ahí.
Su defensa, paso a paso
Llamada confidencial
Atención 24 horas. Valoración urgente y asistencia inmediata a detenidos en comisaría o juzgado de guardia.
Estudio y estrategia
Análisis del atestado y de la causa. Diseñamos una estrategia a medida, explicada con claridad.
Intervención
Defensa de investigados y acusados o acusación particular ante los juzgados y tribunales.
Acompañamiento
Información continua del procedimiento hasta sentencia firme, incluidos recursos.
¿Delito militar o falta disciplinaria?
Es la primera duda de casi todos los militares que nos llaman. De la respuesta depende quién decide, qué se arriesga y qué abogado necesita.
Delito militar
Está tipificado en el Código Penal Militar (Ley Orgánica 14/2015). Lo investiga un Juez Togado, lo juzga un tribunal militar y puede acarrear prisión, desde dos meses y un día, pérdida de empleo y antecedentes penales.
Falta disciplinaria
La sanciona el propio mando por vía administrativa, conforme a la Ley Orgánica 8/2014 de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. El arresto máximo es de 60 días, y solo llega a los tribunales militares si se recurre por la vía contencioso-disciplinaria.
Cuando coinciden
Los mismos hechos pueden abrir a la vez una causa penal y un expediente. El expediente no se resuelve hasta que la sentencia penal es firme, y los hechos probados le vinculan: la estrategia penal condiciona todo lo demás.
Qué llevamos
Solo la vía penal, ante Juzgados Togados, Tribunales Militares y la Sala Quinta del Tribunal Supremo. No asumimos expedientes disciplinarios sin causa penal, destinos, bajas ni pensiones.
Por qué elegir BP – Boutique Penal en un procedimiento militar
Especialización exclusiva en Derecho Penal
No llevamos civil, mercantil ni administrativo. Un procedimiento militar es un proceso penal con reglas propias, y así lo trabajamos.
Más de 15 años de experiencia
Dirigimos procedimientos penales en todas sus fases, de la primera declaración al recurso de casación.
Equipo de más de 30 penalistas
Cada causa se estudia en equipo, con apoyo de peritos cuando la prueba lo requiere.
Disponibilidad 24 horas
Si le detienen o le citan a declarar, puede llamarnos a cualquier hora al 910 787 243.
Confidencialidad absoluta
Sabemos lo que supone un procedimiento penal dentro de la propia unidad. Su caso se trata con total reserva en todo momento.
Cobertura en toda España
Desde Madrid actuamos ante los cinco Tribunales Militares Territoriales, el Tribunal Militar Central y la Sala Quinta, en la defensa y en la acusación particular.
Juzgados y tribunales militares ante los que actuamos
En Madrid tienen su sede el Tribunal Militar Central, los Juzgados Togados Militares Centrales n.º 1 y 2, el Tribunal Militar Territorial Primero (Madrid, Castilla-La Mancha, Extremadura, Región de Murcia y Comunitat Valenciana) y la Sala Quinta del Tribunal Supremo. Actuamos también ante el Tribunal Militar Territorial Segundo, en Sevilla (Andalucía, Ceuta y Melilla); el Tercero, en Barcelona (Cataluña, Aragón, Illes Balears y Navarra); el Cuarto, en A Coruña (Galicia, Asturias, Castilla y León, Cantabria, País Vasco y La Rioja); el Quinto, en Santa Cruz de Tenerife (Canarias); y ante los Juzgados Togados Militares Territoriales que instruyen sus causas.
Puede contactarnos 24 horas en el 910 787 243 o en bp@boutiquepenal.com. Su caso se trata con confidencialidad absoluta en todo momento.
¿Necesita un abogado penalista de confianza?
- Le atiende directamente un abogado penalista, no un comercial.
- Confidencialidad absoluta desde la primera llamada.
- Primera valoración de su caso sin compromiso.
Resolvemos tus dudas
¿Qué diferencia hay entre un delito militar y una falta disciplinaria?
El delito militar está tipificado en el Código Penal Militar (Ley Orgánica 14/2015): lo investiga un Juez Togado, lo juzga un tribunal militar y se castiga con prisión desde dos meses y un día, además de posibles penas como la pérdida de empleo. La falta disciplinaria la sanciona el mando conforme a la Ley Orgánica 8/2014, con un arresto máximo de 60 días. Un mismo hecho puede dar lugar a los dos procedimientos.
¿Puedo elegir a mi abogado en un procedimiento penal militar?
Sí. Todos tienen derecho a la defensa ante la jurisdicción militar, y el investigado puede designar como defensor a cualquier abogado en ejercicio o pedir uno del turno de oficio (arts. 102 y 103 de la Ley Orgánica 4/1987). No hace falta que el abogado sea militar: de hecho, un militar en servicio activo que sea letrado no puede actuar como tal ante esta jurisdicción. Puede designarnos desde la primera citación.
¿Qué tribunal militar me juzgará según mi empleo?
De soldado o marinero a capitán o teniente de navío, el Tribunal Militar Territorial del lugar de los hechos: hay cinco, con sede en Madrid, Sevilla, Barcelona, A Coruña y Santa Cruz de Tenerife. De comandante o capitán de corbeta a general de división o vicealmirante, el Tribunal Militar Central, en Madrid. Los tenientes generales, almirantes y empleos superiores son juzgados por la Sala Quinta del Tribunal Supremo.
¿Qué pena tienen el abandono de destino y la deserción?
En tiempo de paz, el abandono de destino o residencia, que exige una ausencia de más de tres días, se castiga con prisión de tres meses y un día a dos años (art. 56 del Código Penal Militar). La deserción, que requiere el ánimo de sustraerse de forma permanente a las obligaciones militares, con prisión de uno a cuatro años (art. 57). La frontera entre ambos delitos es la intención, y suele ser el centro de la defensa.
¿Puedo denunciar a un superior por acoso o abuso de autoridad y personarme en la causa?
Sí. La víctima puede personarse como acusación particular, siempre con abogado, aunque el denunciado sea su superior jerárquico: el Tribunal Constitucional anuló esa limitación en la STC 179/2004. El acoso sexual, por razón de sexo o profesional cometido por un superior se castiga con prisión de seis meses a cuatro años (art. 48 del Código Penal Militar). Le acompañamos desde la denuncia hasta el juicio.
Si soy militar y me acusan de un delito común, ¿me juzga un tribunal militar?
Por regla general, no. En tiempo de paz, la jurisdicción militar conoce de los delitos del Código Penal Militar y de algunos supuestos concretos (art. 12 de la Ley Orgánica 4/1987). Un delito común ajeno al ámbito castrense, como uno contra la seguridad vial o de violencia de género, lo juzga la jurisdicción ordinaria, donde también le defiende nuestro equipo de abogados penalistas en Madrid y en toda España.
¿Cuánto cuesta un abogado penal militar?
Depende de la fase del procedimiento, de la complejidad de la causa y del tribunal que la conozca. Tras la primera consulta estudiamos el caso y le entregamos una hoja de encargo con un presupuesto cerrado, sin compromiso, para que sepa desde el principio qué incluye nuestra intervención. No trabajamos con tarifas genéricas: cada causa penal militar exige un estudio propio.
Hablemos de su caso
Confidencialidad absoluta. Primera valoración sin compromiso, 24 horas.
Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de Privacidad y los Términos de Servicio de Google.
Servicios relacionados
- Delitos sexuales
- Abogados penalistas con atención en chino
- Recurso de Amparo
- Audiencia Nacional
- Recurso de Casación
- Delitos Inteligencia Artificial
- Extradicciones
- Homicidios y Asesinatos
- Violencia de Género
- Tráfico de Drogas
- Derecho Penitenciario
- Delitos Medioambientales
- Delitos Informáticos
- Delitos Económicos
- Delitos contra la libertad
- Delitos contra el Patrimonio
- Corrupción
- Penalistas

