¿Qué son los delitos leves? definición, ejemplos y penas en España

Qué son los delitos leves en España: definición legal, diferencias con delitos graves, penas, ejemplos del CP y cómo afecta a tus antecedentes.

En el día a día es muy frecuente que una persona se vea envuelta en una discusión, un pequeño empujón, un hurto de escasa cuantía o una amenaza puntual… y acabe citada a un juicio rápido sin tener claro si está ante un “delito grave” o algo menor. Entender qué son los delitos leves, qué consecuencias tienen y cómo se tramitan es clave para saber a qué se enfrenta realmente y cómo proteger sus derechos con la ayuda de un equipo de defensa penal especializado de Boutique Penal.

Qué son los delitos leves según el Código Penal español

Tras la reforma del Código Penal de 2015 desaparecieron las antiguas “faltas” y se introdujo la categoría de delitos leves. Esto genera aún muchas dudas, porque en el lenguaje cotidiano todavía se habla de “faltas” aunque jurídicamente ya no existan.

La definición legal es muy clara y la fija el propio Código Penal:

«Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve.»

Artículo 13.3 del Código Penal

Es decir, hablamos de conductas ilícitas que:

  • No alcanzan la gravedad de los delitos menos graves o graves.
  • Pero siguen siendo delitos, con reproche penal y consecuencias jurídicas (incluidos antecedentes).

En la práctica, un delito leve es una conducta que el legislador considera reprochable, pero de menor entidad: pequeños hurtos, lesiones de escasa importancia, amenazas aisladas, daños de poca cuantía, etc. Aun así, pueden afectar a su ficha de antecedentes penales, a su trabajo y a su vida personal si no se gestionan bien desde el inicio.

Diferencias entre delitos leves, menos graves y graves

El Código Penal actual distingue entre delitos leves, menos graves y graves en función del tipo de pena prevista. Entender esta gradación ayuda a dimensionar el problema y a valorar la necesidad de defensa especializada.

De forma simplificada, la clasificación es la siguiente:

Tipo de delitoTipo de penaEjemplos orientativos
Delito levePenas leves (multa corta, trabajos en beneficio de la comunidad de pocos días, privaciones de derechos de corta duración…)Hurto inferior a 400 €, lesiones leves, amenazas leves, pequeños daños, abandono de animales…
Delito menos gravePenas de prisión inferiores a 5 años o multas más largas, inhabilitaciones de mayor duración, etc.Muchas lesiones, estafas superiores a 400 €, ciertos delitos de tráfico de drogas, algunos delitos económicos…
Delito gravePenas graves (prisión superior a 5 años, inhabilitaciones muy prolongadas, etc.)Homicidio, asesinato, violación y otros delitos sexuales graves, corrupción grave, tráfico de drogas a gran escala…

Aunque los delitos leves están en el escalón más bajo, siguen siendo derecho penal puro y duro: una condena por delito leve computa como antecedente penal (aunque con un régimen más favorable para su cancelación) y puede influir en futuros procedimientos penales, penitenciarios o incluso en su situación laboral.

Origen de los delitos leves: de las faltas a la reforma de 2015

Hasta 2015, el Código Penal distinguía solo entre delitos y faltas. Las faltas eran infracciones penales de poca importancia y, a diferencia de los delitos, no generaban antecedentes penales. Eran muy habituales en conflictos vecinales, pequeñas peleas, insultos, daños de escasa cuantía, etc.

Con la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 se produjo un cambio profundo:

  • Desaparece la categoría de faltas.
  • Se crea la nueva categoría de delitos leves.
  • Muchas conductas que antes eran falta pasan a ser delito leve (por ejemplo, la mayoría de las antiguas faltas de lesiones o de hurto).
  • Otras conductas se despenalizan y pasan a ser únicamente infracciones administrativas (sanciones de tráfico, ordenanzas municipales, etc.) o incluso dejan de sancionarse en cualquier vía.

Esto supone que comportamientos que antes apenas tenían trascendencia penal ahora dejan huella en el expediente del ciudadano. De ahí la importancia de contar con un abogado penalista especializado en delitos leves que valore la estrategia de defensa más adecuada.

Características principales de los delitos leves en España

Aunque cada tipo de delito leve tiene su propia regulación, comparten una serie de rasgos comunes que conviene conocer desde el primer momento en que se recibe una citación judicial o una notificación policial.

Entre las características generales destacan:

  • Generan antecedentes penales: a diferencia de las antiguas faltas, una condena por delito leve se inscribe en el Registro Central de Penados. Estos antecedentes se pueden cancelar, con carácter general, a los 6 meses desde el cumplimiento de la pena, siempre que no se haya vuelto a delinquir.
  • No se computan para la reincidencia: los antecedentes por delitos leves no suelen contarse a efectos de agravar la pena como reincidente en delitos más graves, aunque sí pueden influir en la valoración global del juez.
  • Plazo de prescripción de 1 año: si desde la comisión del hecho no se dirige el procedimiento contra una persona en el plazo de un año, el delito leve prescribe. Es el doble del plazo que tenían las antiguas faltas (6 meses).
  • En muchos casos requieren denuncia de la víctima: para que se inicie el procedimiento es necesaria una denuncia previa de la persona agraviada o de su representante legal (por ejemplo, en amenazas o coacciones leves). Sin embargo, no todos los delitos leves exigen denuncia (el hurto leve o la estafa leve pueden perseguirse de oficio).
  • No llevan aparejada pena de prisión: los delitos leves se castigan con penas leves (multa, trabajos en beneficio de la comunidad, privaciones de derechos…), pero no con cárcel.
  • Se tramitan por un procedimiento específico y más ágil: el llamado juicio sobre delitos leves, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con una vista oral normalmente rápida y concentrada.

En la práctica, muchas personas restan importancia a una citación por delito leve porque “solo es una multa”. Sin embargo, los antecedentes, las posibles órdenes de alejamiento, la repercusión en el ámbito laboral o en procedimientos de violencia de género o de familia hacen recomendable acudir siempre bien asesorado.

Penas previstas para los delitos leves en España

El artículo 33.4 del Código Penal enumera de forma cerrada cuáles son las penas leves que se pueden imponer cuando se comete un delito leve. No todos los delitos leves admiten todas ellas; cada tipo penal prevé unas u otras.

Las penas leves son las siguientes:

  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 meses a 1 año.
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 meses a 1 año.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales y para su tenencia, de 3 meses a 1 año.
  • Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a 6 meses.
  • Prohibición de aproximarse a la víctima o a sus familiares u otras personas que determine el juez, de 1 mes a menos de 6 meses.
  • Prohibición de comunicarse con la víctima o con sus familiares u otras personas, de 1 mes a menos de 6 meses.
  • Multa de hasta 3 meses.
  • Localización permanente de 1 día a 3 meses.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.

La pena más habitual en los delitos leves es la multa de 1 a 3 meses. Esa multa no es una cantidad global, sino el resultado de multiplicar un número de días por una cuota diaria que fija el juez (en función de la capacidad económica del condenado). Por ejemplo, 2 meses de multa a 6 € diarios suponen 360 €.

En otros supuestos, especialmente en el ámbito de la violencia de género, de las amenazas o de las lesiones, son muy relevantes las penas de alejamiento y prohibición de comunicación, que pueden afectar a la convivencia, a la custodia de los hijos e incluso a la posibilidad de residir en el domicilio familiar.

Ejemplos habituales de delitos leves en el Código Penal

Categorías de ejemplos de delitos leves en el Código Penal: hurto, lesiones y amenazas leves

Los delitos leves no se encuentran reunidos en un único capítulo, sino dispersos por todo el Código Penal. A continuación se recoge un listado de los más frecuentes, agrupados por materias, con una breve explicación práctica.

Delitos leves contra las personas

Son muy habituales en conflictos cotidianos (discusiones, peleas, problemas vecinales, separaciones de pareja…). Entre ellos destacan:

  • Delito leve de lesiones (art. 147.2 y 147.3 CP): cuando se causa a otra persona una lesión que no requiere tratamiento médico o quirúrgico relevante, o cuando se golpea o maltrata de obra sin producir lesión apreciable. La pena suele ser una multa de 1 a 3 meses.
  • Delito leve de amenazas (art. 171.7 CP): amenazas de menor entidad que no encajan en el tipo de amenazas graves. Se sancionan normalmente con multa de 1 a 3 meses y, salvo excepciones, requieren denuncia de la víctima.
  • Delito leve de coacciones (art. 172.3 CP): forzar a alguien, con cierta intensidad pero sin llegar a la gravedad del delito menos grave, a hacer algo en contra de su voluntad o impedirle hacer lo que la ley no prohíbe. También suele castigarse con multa de 1 a 3 meses y suele requerir denuncia.
  • Delito leve de injurias y vejaciones injustas (art. 173.4 CP): insultos, humillaciones o tratos vejatorios de carácter leve. Las penas pueden ser localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o multa, según la gravedad concreta.

Ejemplo práctico: en una discusión de tráfico, una persona empuja a otra y le provoca un pequeño hematoma que se cura en pocos días sin más tratamiento que hielo y analgésicos. Es habitual que se califique como delito leve de lesiones con pena de multa.

Delitos leves contra la inviolabilidad del domicilio

Dentro de esta categoría destaca el delito leve de allanamiento en determinados supuestos:

  • Acceso a domicilio o local contra la voluntad de su titular (art. 203.2 CP): entrar o permanecer en un domicilio, despacho profesional, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera del horario de apertura, sin autorización. Se castiga con multa de 1 a 3 meses.

En los delitos leves de usurpación de inmueble (ocupaciones) la intervención de abogado sí es obligatoria para el denunciado, a diferencia de la mayoría de delitos leves.

Delitos patrimoniales y económicos leves

Son los más conocidos y se caracterizan porque el perjuicio económico no supera los 400 €. Entre ellos:

  • Delito leve de hurto (art. 234.2 CP): apropiarse de cosas muebles ajenas sin violencia ni intimidación, con valor inferior a 400 €. Pena de multa de 1 a 3 meses.
  • Sustracción de cosa mueble propia de escasa cuantía (art. 236.2 CP): cuando se recupera por la fuerza un bien propio en poder de otro, causando un perjuicio patrimonial inferior a 400 €. Pena de multa de 1 a 3 meses.
  • Delito leve de estafa (art. 249.2 CP): engañar a otro para que realice un acto de disposición patrimonial que le cause un perjuicio inferior a 400 €. Pena de multa de 1 a 3 meses.
  • Delito leve de administración desleal (art. 252.2 CP): gestionar deslealmente un patrimonio ajeno causando un perjuicio inferior a 400 €. Pena de multa de 1 a 3 meses.
  • Delitos leves de apropiación indebida (arts. 253.2 y 254.2 CP): apropiarse de dinero, efectos, valores o cosas muebles ajenas recibidas legítimamente cuando el valor no supera los 400 €. Pena de multa de 1 a 3 meses o de 1 a 2 meses, según el caso.
  • Defraudación de suministro (luz, agua, gas, telecomunicaciones) por cuantía inferior a 400 € (art. 255.2 CP): pena de multa de 1 a 3 meses.
  • Uso indebido de equipo terminal de telecomunicaciones ajeno con perjuicio inferior a 400 € (art. 256.2 CP): pena de multa de 1 a 3 meses.
  • Delito leve de daños por cuantía inferior a 400 € (art. 263.1, 2º párr. CP): deteriorar bienes ajenos causando un perjuicio de escasa cuantía. Pena de multa de 1 a 3 meses.

Ejemplo práctico: una persona es sorprendida en un supermercado llevándose productos por valor de 80 € sin pagar. Si no concurren agravantes (como pertenecer a organización criminal o cometerlo de forma reiterada en determinados supuestos), lo normal es que se le atribuya un delito leve de hurto con pena de multa.

Delitos leves relativos a la protección de animales

El Código Penal también prevé delitos leves en materia de protección animal, con una fuerte carga social y mediática:

  • Maltrato cruel de animales en espectáculos no autorizados (art. 337.4 CP): se castiga con multa de 1 a 6 meses y puede añadirse inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para profesiones u oficios relacionados con animales o para su tenencia.
  • Abandono de animales (art. 337 bis CP): dejar a un animal en condiciones que puedan poner en peligro su vida o integridad. Pena de multa de 1 a 6 meses e igualmente posible inhabilitación especial de 3 meses a 1 año.

En estos casos, además de la sanción penal, la condena puede afectar a actividades profesionales (veterinarios, criadores, ganaderos, etc.), por lo que la defensa técnica es especialmente importante.

Delitos leves de falsedades y contra el orden económico

Aunque menos frecuentes en el día a día, existen también delitos leves relacionados con moneda falsa y efectos timbrados:

  • Uso de moneda falsa cuyo valor no exceda de 400 € (art. 386.3 CP): recibir moneda falsa y ponerla en circulación después de conocer su falsedad. Puede castigarse con prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses. En supuestos de valor muy reducido, la respuesta puede ser de carácter leve.
  • Distribución o utilización de sellos de correos o efectos timbrados falsos por valor inferior a 400 € (art. 389 CP): pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses, con modulaciones cuando el valor es escaso.

Aunque aquí aparecen penas de prisión, el legislador prevé también respuestas más leves según la entidad del hecho y el perjuicio causado.

Usurpación de funciones e intrusismo de carácter leve

En el ámbito del intrusismo y la usurpación de funciones públicas o profesionales también existen figuras leves:

  • Uso público indebido de uniforme, traje o insignia oficiales sin autorización (art. 402 bis CP): utilizar prendas o insignias que aparenten un carácter oficial (policía, militar, etc.) se castiga con multa de 1 a 3 meses.

Aunque pueda parecer una “broma” o algo sin importancia, este tipo de conductas pueden acabar en el juzgado como delito leve y generar antecedentes.

Delitos leves contra el orden público y la autoridad

En el contexto de manifestaciones, controles policiales o actuaciones de la autoridad son relativamente frecuentes los delitos leves por faltas de respeto:

  • Falta de respeto y consideración debida a la autoridad (art. 556 CP, en su modalidad leve): insultos o expresiones gravemente irrespetuosas contra agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Suelen sancionarse con multa de 1 a 3 meses.

Este tipo de delitos leves pueden tener consecuencias adicionales en el ámbito administrativo (por ejemplo, sanciones por la Ley de Seguridad Ciudadana), por lo que conviene analizar con detalle cada caso.

Cómo saber si un hecho es delito leve

La forma más segura de saber si una conducta es delito leve es acudir al artículo concreto del Código Penal que la regula y comprobar la pena prevista. Si la sanción encaja dentro de las penas leves del artículo 33.4 CP, estamos ante un delito leve.

Sin embargo, para una persona sin formación jurídica puede ser complicado. Algunos criterios orientativos:

  • Si el perjuicio económico es inferior a 400 € y no hay violencia o intimidación, es muy probable que estemos ante un delito leve patrimonial (hurto, estafa, daños, etc.).
  • Si se trata de lesiones de escasa entidad (sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico relevante), suele encajar en el delito leve de lesiones.
  • Si la pena prevista es exclusivamente multa de hasta 3 meses, trabajos en beneficio de la comunidad hasta 30 días o privaciones de derechos de corta duración, con toda probabilidad se trata de un delito leve.

En Boutique Penal analizamos de forma individualizada cada atestado policial o denuncia para determinar si la calificación como delito leve es correcta o si, por el contrario, cabe discutirla o incluso defender la atipicidad o la vía exclusivamente administrativa.

Procedimiento judicial: el juicio por delito leve

Los delitos leves se enjuician mediante un procedimiento específico, más sencillo y rápido que el de los delitos menos graves o graves. Aun así, es un proceso penal, con todas sus consecuencias.

Las notas básicas del juicio por delito leve son:

  • Inicio: normalmente a raíz de un atestado policial o de una denuncia presentada por la víctima (en comisaría, Guardia Civil o directamente en el juzgado).
  • Órgano competente: el Juzgado de Instrucción del lugar de comisión de los hechos, salvo en materia de violencia de género, donde puede ser competente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
  • Citación: el denunciado recibe una citación para comparecer en una fecha concreta, a veces con poca antelación, especialmente en juicios inmediatos de guardia.
  • Vista oral: en la mayoría de los casos se celebra un único acto de juicio, donde declaran denunciante, denunciado, testigos y, en su caso, peritos. Se practican las pruebas (informes médicos, facturas de daños, grabaciones, etc.).
  • Sentencia: el juez dicta sentencia, normalmente en un plazo breve, condenando o absolviendo. Si hay condena, se fija la pena y, en su caso, la indemnización a la víctima.
  • Recurso: la sentencia por delito leve suele ser recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial.

En determinados supuestos, especialmente cuando los hechos son claros y existe acuerdo entre las partes, es posible alcanzar conformidades que reduzcan la pena o minimicen las consecuencias, algo que un abogado penalista experto en delitos leves puede negociar con mayor eficacia.

¿Es obligatorio abogado en un juicio por delito leve?

Una particularidad de los delitos leves es que, con carácter general, no es obligatoria la intervención de abogado ni de procurador para el denunciado ni para el denunciante. La persona puede defenderse por sí misma.

No obstante, existen matices importantes:

  • En delitos leves de usurpación de inmueble (ocupaciones), la ley exige que el denunciado comparezca asistido de abogado.
  • En el resto de delitos leves, aunque no sea obligatorio, la asistencia letrada es altamente recomendable:
    • Porque se trata de un procedimiento penal con posibles antecedentes.
    • Porque hay que manejar conceptos técnicos (tipicidad, dolo, imprudencia, prescripción, eximentes, atenuantes…).
    • Porque una mala declaración o una conformidad mal planteada puede cerrarle la puerta a una absolución futura.

Además, al no ser preceptivo el abogado, la asistencia jurídica gratuita no suele cubrir la defensa en delitos leves, por lo que, si se desea contar con un profesional, debe acudirse a un abogado particular especializado en derecho penal como los de Boutique Penal.

Plazo de prescripción y cancelación de antecedentes en delitos leves

Dos cuestiones prácticas que preocupan especialmente a quienes se enfrentan a un delito leve son: cuánto tiempo puede perseguirse el hecho y cuánto duran los antecedentes.

En este punto, conviene diferenciar:

  • Prescripción del delito leve: el plazo general es de 1 año desde la comisión del hecho. Si en ese tiempo no se dirige el procedimiento contra una persona determinada, el delito prescribe y ya no puede ser perseguido.
  • Cancelación de antecedentes penales: una vez cumplida la pena impuesta (multa pagada, trabajos realizados, plazo de prohibición de acercamiento o de conducir cumplido, etc.), los antecedentes por delito leve se pueden cancelar, con carácter general, a los 6 meses, siempre que no se haya vuelto a delinquir en ese periodo.

La cancelación no es automática: hay que solicitarla al Ministerio de Justicia. Desde Boutique Penal acompañamos a nuestros clientes también en esta fase, para que un error puntual no siga apareciendo años después en su certificado de antecedentes.

Relación de los delitos leves con otras áreas del derecho penal

Aunque el objeto principal de este contenido es explicar qué son los delitos leves, es importante entender que muchas materias propias del derecho penal general admiten también modalidades leves, con impacto en diferentes ámbitos:

  • Violencia de género y violencia doméstica: empujones, amenazas o vejaciones leves en el ámbito de la pareja pueden tramitarse como delitos leves, pero con especial sensibilidad judicial y posibles órdenes de alejamiento que afectan a la custodia de los hijos y al uso de la vivienda.
  • Delitos contra el patrimonio: hurtos, daños o estafas de escasa cuantía son delitos leves, pero una reiteración o la concurrencia con otros delitos patrimoniales puede agravar notablemente la situación.
  • Delitos económicos: pequeñas apropiaciones indebidas o administraciones desleales inferiores a 400 € pueden iniciarse como delitos leves y, sin embargo, destapar conductas de mayor entidad.
  • Delitos contra la libertad: amenazas y coacciones leves son la puerta de entrada a conflictos que, si se repiten o se agravan, pueden convertirse en delitos menos graves o graves contra la libertad con consecuencias muy distintas.
  • Delitos informáticos: ciertos usos indebidos de equipos o accesos no autorizados de escasa entidad pueden encajar en modalidades leves, pero con gran repercusión probatoria (análisis de dispositivos, rastreo de IP, etc.), en los que puede ser determinante contar con asesoramiento especializado en ciberdelincuencia.

Contacta con nosotros​

Defensa penal en todo el territorio nacional.​

Preguntas frecuentes

¿Qué consecuencias puede tener un delito leve en mi vida laboral o al buscar trabajo?

Un delito leve puede aparecer en tu certificado de antecedentes penales mientras no esté cancelado. Esto puede afectar oposiciones, trabajos que exigen certificado negativo (seguridad, educación, transporte, etc.) o procesos de selección donde se pida expresamente. Por eso es clave solicitar la cancelación en cuanto sea posible.

¿Qué debo hacer si me citan para un juicio por delito leve y creo que es una denuncia falsa?

Debes acudir al juicio con toda la prueba posible que desmienta los hechos (mensajes, grabaciones legales, testigos, informes, tickets, etc.). Es importante preparar tu declaración con antelación y centrarse en las contradicciones de la versión contraria. Si se acredita que los hechos no existieron, procede la absolución y, en algunos casos, se puede valorar denunciar por denuncia falsa o acusación falsa.

¿Puedo llegar a un acuerdo con la otra parte para evitar una condena por delito leve?

En muchos delitos leves es posible alcanzar acuerdos antes o durante el juicio: reparación del daño, disculpas, pago de una indemnización o retirada de la denuncia cuando la ley lo permite. Estos acuerdos pueden conducir al archivo, a la atenuación notable de la pena o a una conformidad con consecuencias más suaves. Conviene negociar siempre antes de la vista.

¿Un delito leve puede influir si en el futuro me investigan por un delito más grave?

Aunque los delitos leves no suelen computar formalmente como reincidencia, el juez puede tenerlos en cuenta al valorar tu historial y tu credibilidad, así como al decidir sobre medidas cautelares (por ejemplo, órdenes de alejamiento o fianzas). También pueden pesar a la hora de conceder beneficios en la ejecución de futuras penas.