Trastorno mental y tentativa de asesinato: por qué no la eximió

¿Un trastorno mental exime de la cárcel por intentar asesinar a tu hija? El Supremo aclara por qué el síndrome de Münchhausen no libró a la madre.

Cuando una persona comete un delito muy grave mientras arrastra un trastorno psiquiátrico, surge una pregunta que angustia tanto a la familia como al propio acusado: ¿la enfermedad mental le libra de la responsabilidad penal? La respuesta, como acaba de recordar el Tribunal Supremo en un caso especialmente duro, casi nunca es un sí rotundo. Tener un diagnóstico no funciona como un salvoconducto frente a la pena.

El Alto Tribunal ha confirmado la condena a una madre por intentar acabar con la vida de su hija de quince meses, pese a padecer un síndrome de Münchhausen. La clave jurídica no está en si la mujer estaba enferma —lo estaba—, sino en cuánto afectó esa enfermedad a su capacidad de entender lo que hacía y a su capacidad de querer hacerlo.

El caso: 48 monedas y 361 días de hospital

Los hechos se remontan a comienzos de 2012. La mujer, identificada con el nombre ficticio de Vicenta, estaba casada con Plácido y tenía tres hijos; la menor, llamada Santiaga en la resolución, había nacido en 2011 con un estigma cutáneo en la región sacra que obligó a varios ingresos hospitalarios durante sus primeros meses de vida.

Según los hechos probados, la madre introdujo a la bebé un mínimo de ocho monedas por la boca y otras cuarenta, bien por la boca, bien por el orificio de la colostomía. La menor sufrió alteraciones hidroelectrolíticas y hemodinámicas, fístulas intestinales y vaginales complicadas, y necesitó cirugía y antibioterapia. Permaneció hospitalizada 361 días, seis de ellos en la UCI.

«Actuando con la intención de acabar con la vida de su hija, de apenas 15 meses de edad, o al menos conociendo las altas probabilidades de que su acción podría causarle la muerte, le introdujo por la boca un mínimo de ocho monedas».

Hechos probados, recogidos por Confilegal, 18 de junio de 2026

La Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia 747/2022, la condenó como autora de un delito de asesinato en grado de tentativa con la agravante de parentesco. Apreció además una atenuante por su alteración psíquica, tras diagnosticarse el síndrome de Münchhausen, y fijó una pena de cinco años de prisión, la prohibición de acercarse a la menor y una indemnización de 55.475 euros a favor de la niña.

Por qué un trastorno mental no equivale a ser «inocente»

El error más extendido es pensar que enfermedad mental y ausencia de responsabilidad penal son lo mismo. No lo son. El artículo 20.1 del Código Penal exime de responsabilidad a quien, al tiempo de cometer la infracción y a causa de una anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. La norma no premia el diagnóstico: exige medir su efecto real sobre dos facultades distintas.

Trastorno mental y tentativa de asesinato: por qué no la eximió

Capacidad cognitiva y capacidad volitiva

El Derecho penal separa dos planos. La capacidad cognitiva es la aptitud para entender qué se está haciendo y que está prohibido. La capacidad volitiva es la aptitud para gobernar la propia voluntad y ajustar la conducta a esa comprensión. Una persona puede saber perfectamente que su acto es ilícito y, aun así, tener mermada la capacidad de frenarse; o, al contrario, perder por completo la noción de la realidad.

En este caso, los peritos y el tribunal coincidieron en un punto decisivo: la mujer conservaba intacta su capacidad de comprender lo que estaba ocurriendo. Lo afectado era su voluntad. El síndrome de Münchhausen por poderes, en el que el cuidador provoca o simula síntomas en la persona a su cargo para asumir el papel de cuidador, había disminuido su esfera volitiva, pero no la había anulado.

Eximente completa, eximente incompleta y atenuante

De esa graduación depende todo. El Código Penal ofrece tres respuestas según la intensidad de la afectación:

  • Eximente completa (art. 20.1 CP): la anomalía anula la comprensión o el control. No hay pena, pero el tribunal puede imponer una medida de seguridad, como el internamiento en un centro psiquiátrico (arts. 101 a 104 CP).
  • Eximente incompleta (art. 21.1 CP): la afectación es grave pero no total. La pena se rebaja en uno o dos grados.
  • Atenuante (art. 21.7 CP, analógica): la alteración influye, pero de forma leve. Solo modula la pena dentro de su marco.

El caso de Vicenta se resolvió en este tercer escalón, el de menor intensidad.

Qué resolvió el Tribunal Supremo (sentencia 327/2026)

La mujer recurrió en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados Juan Ramón Berdugo —ponente—, Antonio del Moral García, Pablo Llarena Conde, Carmen Lamela Díaz y Ángel Luis Hurtado. Su defensa sostenía que existía una alteración psíquica acreditada que la dejaba exenta de responsabilidad criminal en virtud del artículo 20.1 CP.

El Supremo, en su sentencia 327/2026, desestimó el recurso. Apoyándose en los informes periciales y médicos del procedimiento, subrayó que el trastorno tenía intensidad leve en el momento de los hechos. La mujer conservaba intacta su capacidad de comprender; su voluntad estaba disminuida por el síndrome, pero no suprimida.

«Disminuida, pero no anulada».

Tribunal Supremo, sentencia 327/2026

Esa frase resume la doctrina: para eximir hace falta una perturbación que borre la comprensión o el autocontrol, no basta con que los debilite. La levedad de la afectación llevó al Alto Tribunal a mantener íntegra la condena por la tentativa de asesinato sobre su propia hija.

La graduación de la imputabilidad en el Código Penal

Conviene visualizar cómo el legislador escalona la respuesta penal según el grado de afectación mental. No es una decisión de «todo o nada»: el tribunal sitúa cada caso en uno de estos peldaños tras la prueba pericial.

Figura Artículo CP Efecto en la pena
Eximente completa Art. 20.1 CP Exime; cabe medida de seguridad
Eximente incompleta Art. 21.1 CP Rebaja en uno o dos grados
Atenuante analógica Art. 21.7 CP Modula la pena dentro de su marco
Sin afectación relevante Pena íntegra
Trastorno mental y tentativa de asesinato: por qué no la eximió

Como referencia, el asesinato se castiga con prisión de 15 a 25 años (art. 139 CP). Al tratarse de una tentativa, el artículo 62 CP permite bajar la pena uno o dos grados atendiendo al peligro del intento y al grado de ejecución alcanzado; de ahí que, sumada la atenuante, la condena quedara en cinco años.

¿Qué implicaciones tiene para casos similares?

La resolución consolida una línea constante de la Sala Segunda y deja varias lecturas útiles para cualquiera que se enfrente a una imputación con un trastorno de por medio.

Primero, el peso de la prueba pericial es enorme: el diagnóstico no decide por sí solo, lo decisivo es el dictamen sobre cómo afectaba la enfermedad a la comprensión y a la voluntad en el momento exacto de los hechos, no en abstracto ni en otra fase de la vida del acusado. Una pericial psiquiátrica bien planteada por la defensa puede ser la diferencia entre una atenuante y una eximente incompleta.

Segundo, la distinción entre lo cognitivo y lo volitivo es el verdadero campo de batalla. Reconocer que el acusado «sabía lo que hacía» no cierra el debate: aún cabe discutir hasta qué punto podía controlar su conducta. Es un terreno técnico donde se juega la rebaja de pena.

Tercero, conviene no confundir tipos delictivos. Comprender bien las diferencias entre el homicidio y el asesinato y, sobre todo, el régimen de la tentativa, es lo que permite anticipar el marco de pena realista y construir la estrategia desde el primer momento.

Qué hacer si te encuentras en esta situación

Si un familiar con un trastorno psiquiátrico se enfrenta a un proceso penal grave, hay decisiones que no admiten improvisación. Estas son las prioridades:

  1. Documentar el historial clínico cuanto antes. Informes, ingresos y tratamientos previos son la base de la pericial.
  2. Solicitar una pericial psiquiátrica independiente que se centre en la capacidad cognitiva y volitiva en el momento de los hechos.
  3. Valorar la vía de la eximente, completa o incompleta, frente a la mera atenuante, y sus consecuencias, incluida la posible medida de seguridad.
  4. No declarar sin asistencia letrada especializada en este tipo de defensas.

 

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