Me acusan de tener imágenes de menores generadas por IA: ¿es delito aunque sean ficticias?

Imágenes ficticias de menores generadas por IA: análisis del art. 189 CP, jurisprudencia y claves de defensa.

La irrupción de la inteligencia artificial generativa ha abierto un escenario inquietante: hoy es posible crear, en segundos, imágenes hiperrealistas de menores desnudos o en actitudes sexualizadas sin que exista ningún niño real delante de la cámara. Sin embargo, las consecuencias penales para quien las crea, recibe, almacena o comparte pueden ser muy graves. Entender qué considera el Código Penal español como pornografía infantil y cómo trata estas imágenes sintéticas es clave si alguien se ve envuelto en una investigación de este tipo.

Qué se considera pornografía infantil en el Código Penal español

Esquema del artículo 189 CP sobre pornografía infantil generada por IA: material real, virtual y pseudo-pornografía.

El punto de partida para saber si tener imágenes de menores generadas por IA puede ser delito es la definición legal de pornografía infantil en el artículo 189 del Código Penal. Desde la reforma de 2015, la ley española ya no se limita a imágenes “reales”: incluye expresamente material virtual o sintético. En este contexto, conviene conocer cómo enfocan estos casos unos abogados especializados en pornografía infantil generada con inteligencia artificial.

El artículo 189.1 CP recoge expresamente las modalidades que el legislador equipara a pornografía infantil:

«A los efectos de este Título se considera pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección: a) Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada. b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales. c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes. d) Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.»

Artículo 189.1, párrafo final, Código Penal

De forma resumida, se considera pornografía infantil:

  • Imágenes reales de menores participando en conductas sexualmente explícitas o mostrando sus órganos sexuales con fines sexuales.
  • Imágenes de personas que parecen menores en conductas sexualmente explícitas, aunque luego se acredite que son mayores de 18 años, si:
    • La apariencia es claramente infantil o adolescente, y
    • Se usan con fines principalmente sexuales.
  • Imágenes realistas creadas por ordenador o IA de menores o de órganos sexuales de menores en contextos sexuales.

Es decir: el Código Penal permite castigar la creación y la tenencia de material generado por IA cuando represente a menores en situaciones sexualizadas de forma realista. No exige que el niño exista realmente.

Tipo de imagen¿Puede ser pornografía infantil?Relevancia penal
Foto o vídeo de un menor real desnudo con finalidad sexualSí, siempreDelito de producción, difusión o tenencia de pornografía infantil.
Imagen generada por IA hiperrealista de un “menor” en acto sexualSí, en la prácticaLa ley equipara material realista virtual al real (art. 189 CP).
Dibujo o caricatura claramente irreal de estilo cómic o animeDepende del grado de realismo y del contextoSi es realista y sexualizado, puede encajar; si es muy fantasioso, la discusión es mayor, pero el riesgo sigue existiendo.
Imagen de adulto que “parece menor” sexualizadaPuede considerarse pornografía infantilSi la apariencia es infantil y el fin es sexual, se asimila al menor.

¿Es delito tener imágenes de menores generadas por IA aunque sean ficticias?

La pregunta clave es: “Me acusan de tener imágenes de menores generadas por IA: ¿es delito aunque sean ficticias?”. La respuesta, con la legislación española actual, tiende a ser , si se cumplen determinados requisitos.

El artículo 189.1 y 189.2 CP castiga, entre otras conductas:

  • La producción de pornografía infantil.
  • La distribución, venta, difusión o exhibición de este material.
  • La posesión o el acceso consciente a pornografía infantil a través de internet, incluso “para uso propio”.

Y lo hace tanto si el material es real como si es virtual, siempre que la representación sea realista. Por tanto, una imagen de un supuesto menor generada por IA, pero que parece una foto auténtica, puede ser tratada como pornografía infantil a todos los efectos.

En la práctica, los tribunales valoran factores como:

  • Grado de realismo de la imagen creada por IA (deepfake, render hiperrealista, etc.).
  • Apariencia de minoría de edad (rasgos físicos, contexto escolar, ropa infantil, etc.).
  • Contenido sexualmente explícito o enfoque directo en los órganos sexuales.
  • Finalidad sexual de la imagen (posturas, gestos, textos asociados, carpetas donde se guarda, etc.).

Si concurren estos elementos, la defensa de “son solo imágenes ficticias” no suele prosperar. La ley se centra en el daño social y en el riesgo de normalizar o alimentar la explotación sexual infantil, no en si el niño existe o no físicamente.

Por qué la ley castiga también las imágenes ficticias de menores

El legislador español y las instituciones internacionales (como UNICEF o la UE) parten de varias ideas:

  • Las imágenes sintéticas son indistinguibles de las reales para la mayoría de la gente.
  • Su difusión alimenta una industria de consumo sexual centrada en menores.
  • En muchos casos se usan rostros reales de menores o adolescentes sobre cuerpos falsos (deepfakes), generando un daño moral gravísimo aunque la escena sea “fake”.

Por eso, el criterio general del legislador y de los tribunales es equiparar el daño y el reproche penal entre las imágenes reales y las generadas por IA cuando el resultado es verosímil.

Conductas que pueden ser delito relacionadas con imágenes de menores generadas por IA

En un procedimiento penal por este tipo de imágenes, la persona investigada puede enfrentarse a distintos tipos de acusación, según lo que haya hecho con el material. La calificación encaja en el ámbito de los delitos sexuales contra menores y, según el caso, también en delitos contra la intimidad e integridad moral.

Creación o edición de imágenes de menores con IA

Usar herramientas de IA para crear desde cero o manipular fotos (por ejemplo, desnudar con IA a un menor cuya imagen se ha obtenido de redes sociales) puede considerarse:

  • Producción de pornografía infantil (art. 189 CP), si el resultado es una imagen realista de un menor en un contexto sexual.
  • Delito contra la intimidad (art. 197 CP), si se han utilizado fotos reales privadas como base para la manipulación.
  • Delito contra la integridad moral o trato degradante, si la finalidad es humillar, vejar o cosificar a la víctima.

Las penas por producción de pornografía infantil son especialmente severas, y se agravan si:

  • El “menor” tiene apariencia de menos de 16 años.
  • Las escenas son particularmente degradantes o violentas.
  • Existe organización o grupo dedicado a estas actividades.

Tenencia, descarga o almacenamiento de estas imágenes

No es necesario haber creado las imágenes para incurrir en responsabilidad. El simple hecho de tenerlas en un dispositivo puede ser delito si se demuestra que:

  • La persona sabía que se trataba de material pornográfico de menores (reales o virtuales), y
  • Las descargó, guardó o accedió a ellas con consciencia de su contenido.

Ejemplos típicos:

  • Carpetas con nombres explícitos donde se almacenan imágenes de IA de menores desnudos.
  • Suscripción a canales o grupos de mensajería donde se comparte este tipo de material.
  • Descarga masiva de paquetes de imágenes etiquetadas como “teen”, “loli”, “kid”, etc., con contenido sexual.

La defensa suele centrarse en probar la ausencia de dolo (desconocimiento del contenido real, descarga automática, archivos temporales, etc.), pero cada caso requiere un análisis técnico y jurídico muy detallado, dentro del marco más amplio del estudio jurídico de la inteligencia artificial y derecho penal.

Distribución, envío o publicación en redes

Compartir, reenviar o publicar imágenes de menores sexualizados generadas por IA eleva notablemente el riesgo penal. Se considera:

  • Distribución o difusión de pornografía infantil, con penas superiores a la mera tenencia.
  • En algunos casos, agravantes por hacerlo a través de internet, redes P2P o plataformas masivas.

Puede haber delito incluso si el material se comparte en círculos reducidos (por ejemplo, un grupo de amigos en una app de mensajería), si se entiende que hay difusión a terceros.

¿Y si las imágenes no parecen claramente menores o no hay desnudos?

Existen situaciones límite en las que la calificación penal no es tan evidente. Aquí la intervención de un abogado penalista especializado en delitos informáticos es determinante.

Imágenes ambiguas o apariencia de edad dudosa

Hay casos en los que la IA genera figuras de aspecto juvenil, pero sin rasgos inequívocamente infantiles. En estos supuestos, los tribunales valoran:

  • Si la imagen se asocia a contextos típicamente infantiles (uniformes escolares, juguetes, guarderías, etc.).
  • Si la descripción, etiquetas o el contexto de la descarga las identifican como “niñas”, “boys”, “child”, “loli”, etc..
  • El conjunto de pruebas digitales (búsquedas en el ordenador, historial de navegación, conversaciones, etc.).

Aunque pueda existir debate pericial sobre la edad aparente, el riesgo de que el caso se califique como pornografía infantil es elevado cuando todo el contexto apunta a un interés sexual en menores.

Contenido erótico no explícito

No solo se sancionan las escenas de actos sexuales claros. También pueden entrar en el tipo penal las imágenes que:

  • Se centran en órganos sexuales o zonas íntimas de menores, aunque no haya acto sexual.
  • Utilizan poses o encuadres sexualizados con menores o aparente minoría de edad.

En cambio, imágenes neutras o artísticas sin connotación sexual, aunque representen menores, no entrarían en esta categoría. La clave está en la finalidad sexual predominante.

Me han registrado el ordenador y aparece material de este tipo: qué puede ocurrir

En investigaciones de delitos informáticos y delitos sexuales, es habitual que la policía practique registros de dispositivos y análisis forenses. Si aparecen imágenes de menores generadas por IA con connotación sexual, el escenario puede ser el siguiente:

  • Apertura de diligencias penales por delito de pornografía infantil (art. 189 CP).
  • Posible detención y puesta a disposición judicial.
  • Medidas cautelares: retirada de dispositivos, bloqueo de cuentas, incluso prisión provisional en casos graves.

En este contexto, es fundamental:

  • No realizar declaraciones sin la presencia de un abogado penalista.
  • Solicitar una pericia informática independiente que analice:
    • Origen de los archivos (descargas automáticas, spam, cachés).
    • Fecha de creación, acceso y modificación.
    • Existencia o no de búsquedas activas relacionadas.
  • Explorar posibles hipótesis exculpatorias (acceso de terceros al equipo, infecciones de malware, etc.), si hay base técnica para ello.

Cómo valora el juez que las imágenes sean “solo de IA”

Desde la perspectiva probatoria, distinguir entre imágenes reales y sintéticas es cada vez más complejo. Los jueces suelen apoyarse en:

  • Informes periciales de unidades de delitos tecnológicos y expertos en análisis de imágenes.
  • Metadatos, trazas digitales y rutas de acceso a los archivos.
  • Información de las plataformas o servicios de IA utilizados para generarlas.

Aun cuando se acredite que son 100 % sintéticas, la línea actual del derecho penal español es clara: si el resultado es realista y sexualiza a menores, el riesgo penal persiste. La defensa basada en “no hay víctima real” pierde fuerza, salvo en supuestos muy concretos y con imágenes claramente irreales.

Especial gravedad cuando se usan rostros reales de menores (deepfakes)

Un caso especialmente grave es el de las imágenes generadas por IA en las que se superpone la cara de un menor real sobre un cuerpo desnudo o en acto sexual.

En estos supuestos, además del delito de pornografía infantil, pueden concurrir:

  • Delito contra la intimidad (art. 197 CP), por utilización de imágenes personales.
  • Delito contra la integridad moral, por el carácter humillante y degradante del montaje.
  • Posibles indemnizaciones civiles por daños morales a la víctima y su familia.

Los tribunales y organismos internacionales consideran que el daño psicológico y social para el menor puede ser similar al de la difusión de imágenes reales, porque:

  • El entorno no suele distinguir si la imagen es falsa o verdadera.
  • La humillación, la vergüenza y el estigma social son muy intensos.

Responsabilidad penal de menores que crean o comparten estas imágenes

Cuando quienes generan o difunden imágenes de menores con IA son ellos mismos menores de edad, el enfoque penal cambia, pero el problema sigue siendo muy serio.

  • Menores de 14 años: no responden penalmente, pero:
    • Sus padres pueden responder civilmente por los daños causados.
    • Puede intervenir Servicios Sociales y otras instancias de protección.
  • Entre 14 y 17 años: se aplica la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, con medidas como:
    • Amonestaciones, tareas socioeducativas o trabajos en beneficio de la comunidad.
    • Terapias específicas y programas de reeducación en uso responsable de tecnologías.
    • En casos graves, internamiento en centros de menores.

En paralelo, las víctimas menores y sus familias pueden reclamar daños y perjuicios en vía civil.

Qué hacer si te acusan de tener imágenes de menores generadas por IA

Si has recibido una citación, has sufrido un registro o temes estar siendo investigado por este motivo, la reacción rápida y ordenada es decisiva.

Pasos inmediatos recomendables

  1. Solicitar asistencia urgente de un abogado penalista especializado en delitos sexuales (pornografía infantil, explotación sexual) y en delitos informáticos (análisis de dispositivos, trazabilidad digital).
  2. No borrar ni manipular archivos ni dispositivos: borrar puede interpretarse como ocultación de pruebas; es preferible que el análisis forense acredite el contexto real.
  3. No declarar sin abogado: cualquier explicación precipitada puede perjudicarte. La estrategia de defensa debe diseñarse tras ver el atestado y las pruebas.
  4. Reunir información técnica: programas instalados, cuentas de IA utilizadas, accesos de terceros, posibles incidencias de seguridad (hackeos, uso compartido del equipo, etc.).

Cómo puede ayudarte un despacho especializado como Boutique Penal

En un procedimiento por “Me acusan de tener imágenes de menores generadas por IA: ¿es delito aunque sean ficticias?”, un equipo de abogados penalistas especializados puede:

  • Analizar con precisión el tipo penal que realmente podría aplicarse en tu caso.
  • Valorar si las imágenes encajan o no en la definición legal de pornografía infantil:
    • Grado de realismo.
    • Apariencia de edad.
    • Contenido sexual y finalidad.
  • Dirigir y supervisar una pericial informática que acredite:
    • Origen de los archivos.
    • Si hubo descargas voluntarias o automáticas.
    • Si existen indicios de accesos no autorizados al equipo.
  • Diseñar una estrategia de defensa ajustada a tu situación:
    • Impugnar la calificación de las imágenes como pornografía infantil si procede.
    • Cuestionar la existencia de dolo (conocimiento y voluntad).
    • Negociar atenuantes o conformidades cuando sea la opción menos lesiva.
  • Asistirte en todas las fases:
    • Declaración en comisaría y en el juzgado.
    • Recursos contra medidas cautelares gravosas.
    • Juicio oral y, en su caso, recursos ante audiencias y tribunales superiores.

Claves para entender el riesgo penal de las imágenes de menores generadas por IA

Como resumen práctico, respecto a la cuestión “Me acusan de tener imágenes de menores generadas por IA: ¿es delito aunque sean ficticias?”, conviene retener estas ideas:

  • El Código Penal español castiga también la pornografía infantil virtual o sintética cuando es realista.
  • La tenencia, creación o difusión de este tipo de imágenes puede dar lugar a penas de prisión importantes.
  • Que la imagen sea “solo de IA” no excluye automáticamente el delito.
  • Cada caso exige un análisis individualizado de las imágenes y del contexto digital.
  • La asistencia de un despacho de abogados penalistas con experiencia es esencial desde el primer momento.

Si te encuentras en una situación de acusación por este tipo de hechos, es importante que busques asesoramiento profesional cuanto antes para proteger tus derechos y encarar el procedimiento penal con la mejor defensa posible.

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Preguntas frecuentes

¿Qué puedo hacer si en mi dispositivo aparecen imágenes de este tipo que yo no he creado ni buscado?

Es importante conservar el dispositivo sin borrar nada y documentar cualquier indicio de descargas automáticas, malware o accesos de terceros. Después, acude de inmediato a un abogado penalista para que, con un perito informático, pueda acreditar el origen involuntario de los archivos y tu falta de intención de poseer ese material.

¿Es recomendable borrar las imágenes de menores generadas por IA en cuanto me doy cuenta de que pueden ser delito?

Si ya existe una investigación en marcha o un registro inminente, borrarlas puede interpretarse como destrucción de pruebas. Si aún no hay actuación policial conocida, lo prudente es dejar de acceder a ellas, evitar cualquier difusión y buscar asesoramiento jurídico para decidir cómo proceder sin agravar la situación.

¿Puedo tener problemas legales por utilizar modelos de IA que otros usuarios entrenan con contenido sexualizado de menores?

Sí, si usas o descargas resultados que encajen en la definición de pornografía infantil, aunque no hayas participado en el entrenamiento del modelo. El riesgo aumenta si realizas búsquedas dirigidas a obtener imágenes sexualizadas de menores o si almacenas o compartes los resultados generados.

¿Influye que las imágenes de menores generadas por IA se hayan obtenido en foros o webs extranjeras donde parecen legales?

La responsabilidad se valora según la ley española si el hecho se persigue en España, con independencia de que la página esté alojada en otro país. Que el contenido sea accesible o aparentemente tolerado en otros lugares no excluye el delito si cumple los requisitos del Código Penal español.