El Supremo aclara qué retribuciones de prisiones son públicas

¿Puede el sindicato conocer la productividad de cada funcionario de prisiones? El Supremo fija cuándo la transparencia gana a la protección de datos.

Cuando un complemento salarial se paga con dinero público, ¿tiene derecho un representante sindical a saber cuánto cobra cada compañero por ese concepto, o esa información queda blindada por la protección de datos? La pregunta no es teórica: es exactamente lo que ha resuelto el Tribunal Supremo en un pleito que enfrentaba a un funcionario de prisiones con el Ministerio del Interior. Y la respuesta interesa a cualquier empleado público, porque fija doctrina sobre transparencia retributiva más allá del ámbito penitenciario.

El caso: un sindicato de prisiones frente al Ministerio del Interior

El origen está en una solicitud concreta. En diciembre de 2021, un funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, destinado en el Centro Penitenciario de Málaga e integrante de la Junta de Personal, pidió al Ministerio del Interior información detallada sobre las productividades extraordinarias abonadas al personal penitenciario.

No se conformaba con cifras globales. Quería saber la identidad de los perceptores, las cuantías satisfechas y el centro en el que prestaban servicio. El objetivo, según la representación del personal, era comprobar si el reparto de un complemento financiado con fondos públicos se había hecho con criterios objetivos y no de forma arbitraria.

El departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska facilitó los datos globales, pero se negó a entregar la información individualizada por entender que afectaba a datos personales de los empleados. El funcionario acudió entonces al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que le dio la razón y ordenó facilitar lo solicitado. La Administración General del Estado impugnó esa resolución y elevó el asunto al Tribunal Supremo.

Momento Qué ocurrió
Diciembre 2021 El funcionario solicita al Interior los datos de productividad, con nombres y cuantías.
Interior Entrega cifras globales, pero niega la información individualizada por protección de datos.
C. de Transparencia Estima la reclamación y ordena facilitar la información solicitada.
Estado (AGE) Impugna la resolución y recurre en casación ante el Supremo.
2026 La STS 769/2026 falla a favor de la transparencia retributiva.
El Supremo aclara qué retribuciones de prisiones son públicas

El asunto llegó al alto tribunal defendido por el despacho Administrativando Abogados, y no se planteó como un conflicto aislado, sino como una cuestión con alcance para todo el empleo público.

La batalla jurídica: el art. 23.3.c) de la Ley 30/1984 frente a la protección de datos

El nudo del caso era decidir qué norma se aplica cuando un representante del personal quiere conocer las cantidades percibidas individualmente por productividad. La clave estaba en la vigencia del artículo 23.3.c) de la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la Función Pública, un precepto que establece una regla de publicidad muy específica.

Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público del resto del personal del Departamento u Organismo interesado, así como de los representantes sindicales.

Artículo 23.3.c) de la Ley 30/1984, BOE

La duda era si esa regla seguía viva o había quedado desplazada por la normativa posterior: el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 19/2013 de Transparencia y la legislación de protección de datos. El Ministerio sostenía, en esencia, que ceder nombres y cuantías individuales chocaba con la protección de datos de los empleados.

Lo que responde el Supremo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que el régimen de publicidad del complemento de productividad previsto en ese artículo 23.3.c) no puede considerarse derogado ni vaciado de contenido por la normativa posterior: conserva virtualidad como regla especial en esta materia. En consecuencia, la información sobre las cantidades percibidas por productividad, con identificación de perceptores y cuantías, puede ser conocida por los representantes del personal cuando la solicitud se formula en el ejercicio de sus funciones de representación y control.

El tribunal rechaza que baste invocar la protección de datos para denegar el acceso. La razón es que no se trata de una petición privada, sino del ejercicio de facultades de fiscalización conectadas con la transparencia en la gestión de fondos públicos y con el control de la actuación administrativa. Cambia el punto de partida: ya no es una ponderación abstracta entre transparencia y privacidad, sino la aplicación de una previsión legal específica de publicidad unida a la posición institucional de quien pide la información.

El Supremo aclara qué retribuciones de prisiones son públicas

Por qué esto importa en clave penal: control de los fondos públicos

Aunque la sentencia es de lo contencioso-administrativo, el trasfondo conecta de lleno con el derecho penal de la función pública. La opacidad en el reparto de complementos financiados con dinero público es, precisamente, el caldo de cultivo en el que pueden aparecer conductas delictivas cuando la gestión se desvía del interés general.

La transparencia retributiva actúa aquí como una herramienta preventiva y de control de la legalidad. Si un representante del personal puede verificar quién cobra qué y por qué, resulta mucho más difícil ocultar un reparto arbitrario que, en su versión más grave, podría rozar el delito de malversación de caudales públicos o una decisión adoptada a sabiendas de su injusticia, terreno propio del delito de prevaricación administrativa. Del mismo modo, la fiscalización de cómo se asignan ventajas económicas ayuda a detectar posibles casos de cohecho u otras conductas de corrupción en el ámbito público.

Conviene subrayar los límites: la sentencia no afirma que en este expediente haya delito alguno. Lo relevante es el criterio institucional: el acceso a la información retributiva individualizada, cuando lo pide quien tiene funciones de representación, es una garantía de objetividad e igualdad, no una intromisión ilegítima en la intimidad ajena.

¿Qué implicaciones tiene para casos similares?

La utilidad de la STS 769/2026 no está solo en el resultado favorable a este funcionario, sino en la doctrina que fija para el futuro. A partir de ahora, las solicitudes de este tipo deberían resolverse teniendo en cuenta estos criterios:

  • La regla especial pesa. Existe una previsión legal concreta de publicidad (art. 23.3.c) Ley 30/1984) que no queda automáticamente anulada por la normativa general de protección de datos.
  • Importa quién pregunta. No es lo mismo un ciudadano cualquiera que un representante del personal actuando en el ejercicio de sus funciones de control; su posición institucional refuerza el derecho de acceso.
  • Importa para qué. El fin de fiscalizar el uso de fondos públicos y evitar arbitrariedades pesa a favor de la transparencia.
  • No basta el comodín de la privacidad. Invocar la protección de datos, sin más, deja de ser suficiente para blindar estas cuantías frente a la representación del personal.

El pronunciamiento ofrece así una pauta interpretativa relevante para juntas de personal, representantes sindicales, funcionarios, órganos de transparencia y las propias Administraciones, en cualquier ámbito del empleo público, no solo el penitenciario.

Qué hacer si te encuentras en esta situación

Si eres representante del personal y te enfrentas a una negativa de la Administración a facilitar datos retributivos individualizados, o si eres un empleado público que teme que sus datos se cedan sin cobertura legal, conviene actuar con orden:

  1. Concreta la petición. Delimita qué datos pides, para qué función representativa y con qué base legal (empezando por el art. 23.3.c) Ley 30/1984 y la Ley 19/2013).
  2. Agota la vía de transparencia. Ante una negativa, la reclamación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es el cauce previo natural antes de acudir a los tribunales.
  3. Valora la dimensión penal solo cuando existan indicios. Si de los datos aflora un reparto que apunta a malversación, prevaricación o corrupción, la actuación penal debe apoyarse en hechos concretos, nunca en sospechas genéricas.

La frontera entre transparencia debida, protección de datos y posible responsabilidad penal es fina y muy dependiente del caso. En nuestro despacho analizamos con detalle cada situación antes de dar un paso, tanto en la defensa del empleado público como en la valoración de una eventual denuncia. Si te encuentras ante un escenario así, puedes plantearnos tu caso en una consulta confidencial para estudiar la mejor estrategia.

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