Recibir un mensaje, una llamada o un comentario directo del tipo “te voy a destrozar la vida”, “sé dónde vives” o “si no haces lo que te digo, te vas a arrepentir” genera una sensación de miedo y desprotección muy intensa. Lo que muchas personas no saben es que, en la mayoría de estos supuestos, no estamos ante un simple “calentón”, sino ante un auténtico delito de amenazas regulado en el Código Penal español, con penas que pueden llegar a varios años de prisión.
En este artículo de Boutique Penal analizamos el delito de amenazas y sus tipos, las penas que contempla la ley, ejemplos prácticos de la vida real y, sobre todo, cómo denunciar de forma eficaz para proteger tu seguridad y tus derechos.
Qué es jurídicamente una amenaza y cuándo pasa a ser delito
En Derecho penal, existe amenaza cuando una persona anuncia a otra un mal futuro, posible y serio, de forma que le genere miedo o intranquilidad, ya sea hacia ella misma, hacia un familiar o hacia alguien con quien tenga un vínculo cercano.
Ese anuncio puede hacerse:
- De palabra: cara a cara, por teléfono, en una discusión.
- Por escrito: WhatsApp, SMS, correo electrónico, redes sociales, cartas, notas.
- Mediante gestos o actos: mostrar un arma, hacer el gesto de degollar, señalar la casa de la víctima mientras se verbalizan frases intimidatorias, etc.
Para que exista delito de amenazas (y no solo un comportamiento de mala educación o una falta de respeto), deben concurrir varios elementos básicos:
- Intención de intimidar: el autor busca que la víctima sienta miedo o se sienta coaccionada.
- Mal serio y verosímil: no basta con una frase vacía o claramente irónica; el mal debe ser posible y creíble en el contexto.
- Mal futuro: la amenaza se refiere a un daño que se producirá después (“te voy a…”, “mañana voy a…”), no a algo que ya está ocurriendo.
- Afectación real a la libertad: la víctima modifica su conducta, su rutina o su tranquilidad por miedo a que la amenaza se cumpla.
Por eso, expresiones genéricas como “ya verás” o “te vas a enterar” pueden no ser delito por sí solas, pero sí pueden serlo si se insertan en un contexto de violencia, acoso o antecedentes previos que las doten de contenido intimidatorio concreto.
Regulación legal: dónde se recoge el delito de amenazas
El delito de amenazas se regula en los artículos 169 a 171 del Código Penal, dentro del Título dedicado a los delitos contra la libertad. La ley distingue varias modalidades, que explicamos de forma clara y ordenada:
«El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado…»
Artículo 169 del Código Penal
- Amenazas de mal constitutivo de delito (art. 169 CP).
- Amenazas de mal constitutivo de delito dirigidas a un colectivo (art. 170 CP).
- Amenazas de mal no constitutivo de delito y chantaje (art. 171.1, 171.2 y 171.3 CP).
- Amenazas leves, con especial protección en violencia de género y violencia doméstica (art. 171.4 a 171.7 CP).
Comprender el delito de amenazas y sus tipos es clave para saber qué pena puede corresponder en cada caso y cuál es la estrategia de defensa o acusación más adecuada. En este contexto, contar con asesoramiento de especialistas en delitos contra la libertad permite valorar correctamente la gravedad jurídica de cada conducta.

Tipos de delito de amenazas según el Código Penal
Amenazas de mal constitutivo de delito (artículo 169 CP)
Son las más graves. Se producen cuando alguien amenaza con causar un mal que, si se ejecutara, constituiría en sí mismo un delito grave, como:
- Homicidio o asesinato (“te voy a matar”, “voy a pegarte un tiro”).
- Lesiones graves (“te voy a romper las piernas”, “te dejaré en silla de ruedas”).
- Delitos contra la libertad (secuestro, detención ilegal).
- Torturas o delitos contra la integridad moral.
- Delitos contra la libertad sexual.
- Delitos contra la intimidad, el honor, el patrimonio o el orden socioeconómico (por ejemplo, “si no haces esto, quemo tu negocio”).
Además, la amenaza puede dirigirse no solo a la víctima directa, sino también a:
- Miembros de su familia.
- Personas con las que mantenga una relación íntima o de especial cercanía (pareja, amigo muy próximo, socio, etc.).
Penas según se trate de amenaza condicional o no condicional
En este tipo de amenazas, la ley diferencia dos grandes supuestos:
| Tipo de amenaza | Descripción | Pena básica |
|---|---|---|
| Condicional | Se exige una cantidad de dinero o se impone una condición (“si no haces X, te haré Y”). La condición puede ser lícita (“si no vuelves conmigo…”) o ilícita (“si no robas conmigo…”). | Si consigue su propósito: prisión de 1 a 5 años. Si no lo consigue: prisión de 6 meses a 3 años. Agravación: si se realiza por escrito, teléfono, redes o en nombre de grupos, se aplica en su mitad superior. |
| No condicional | Se anuncia el mal sin exigir nada a cambio (“te voy a matar” sin más). | Prisión de 6 meses a 2 años. |
Ejemplo práctico (amenaza condicional de mal constitutivo de delito):
Un empresario llama a un empleado y le dice: “Si denuncias las irregularidades de la empresa, te voy a romper la cara a ti y a tu hermano”. Está exigiendo una conducta (no denunciar) y amenaza con un delito de lesiones graves. Estaríamos ante una amenaza condicional de mal constitutivo de delito.
Ejemplo práctico (amenaza no condicional):
En una discusión de tráfico, un conductor le grita al otro: “Te voy a matar, sé dónde vives”. No pide nada, pero anuncia un homicidio. Es una amenaza no condicional castigada con prisión.
Amenazas de mal constitutivo de delito dirigidas a un colectivo (artículo 170 CP)
Se trata de una modalidad agravada. Aquí, la amenaza no se dirige a una persona concreta, sino a un grupo de personas:
- Habitantes de una población (“voy a quemar el pueblo”).
- Grupo étnico, cultural o religioso.
- Colectivo social o profesional (sanitarios, policías, jueces, periodistas, etc.).
- Cualquier otro grupo de personas identificable.
Además, deben concurrir dos requisitos:
- Que el mal anunciado constituya delito.
- Que tenga la gravedad suficiente para atemorizar realmente al colectivo.
Penas: se imponen las penas superiores en grado a las previstas en el artículo 169 CP, es decir, se agrava la respuesta penal.
El mismo artículo 170 CP castiga también a quienes reclaman públicamente acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas, con penas de prisión de 6 meses a 2 años.
Ejemplo: publicar un vídeo en redes diciendo “vamos a colocar bombas en todos los comercios de este barrio” o “hay que matar a todos los médicos de este hospital” puede encajar en esta modalidad agravada.
Amenazas de mal no constitutivo de delito (artículo 171.1 CP)
No todas las amenazas consisten en anunciar un homicidio, unas lesiones o un delito sexual. A veces el mal anunciado no es delito, pero sigue siendo grave e injusto. En estos casos, también puede existir delito de amenazas, pero de menor entidad.
La ley exige que:
- El mal no sea delito, pero sí un perjuicio relevante (laboral, económico, reputacional, etc.).
- La amenaza sea condicional.
- La condición no consista en una conducta debida (es decir, no se puede amenazar para exigir algo que la ley ya obliga a hacer).
Penas:
- Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
- Si el autor consigue su propósito, la pena se impone en su mitad superior.
Ejemplo: un jefe amenaza a su psicóloga de empresa: “Si no firmas estos informes falsos, te despido y haré que nadie te contrate en el sector”. El despido y el daño profesional no son delitos en sí mismos, pero es un mal grave, injusto y utilizado para intimidar: amenaza condicional de mal no constitutivo de delito.
El chantaje como forma de amenaza (artículos 171.2 y 171.3 CP)
El chantaje es una modalidad específica del delito de amenazas. Se produce cuando se exige dinero o algún tipo de beneficio bajo la amenaza de revelar información dañina.
Chantaje basado en hechos de la vida privada (art. 171.2 CP)
Consiste en exigir a otra persona una cantidad de dinero o recompensa amenazando con revelar o difundir hechos de su vida privada o relaciones familiares que:
- No sean públicamente conocidos.
- Puedan afectar a su fama, crédito o interés.
Penas:
- Si se consigue todo o parte de lo exigido: prisión de 2 a 4 años.
- Si no se consigue: prisión de 4 meses a 2 años.
Ejemplo: “Si no me pagas 10.000 €, voy a enviar a tu empresa las fotos que tengo de tu relación extramatrimonial”. Es un delito de chantaje, que forma parte de el delito de amenazas y sus tipos contemplados en el Código Penal.
Chantaje basado en la amenaza de revelar un delito (art. 171.3 CP)
Aquí la amenaza consiste en revelar o denunciar la comisión de un delito (por ejemplo, un fraude fiscal, una agresión, un delito económico) si no se paga o no se hace lo que el autor exige.
En estos casos, la ley introduce incentivos para facilitar el castigo del chantaje:
- Si el delito que se amenaza con revelar tiene pena de prisión no superior a 2 años, la Fiscalía puede no acusar por ese delito y centrarse en castigar la amenaza.
- Si el delito amenazado tiene pena superior a 2 años, el juez puede rebajar la pena del chantaje en uno o dos grados.
Ejemplo: “Sé que has estado defraudando a Hacienda; si no me pagas 20.000 €, te denuncio”. Aunque denunciar un delito es, en principio, un deber cívico, utilizarlo como arma de presión para obtener un beneficio es chantaje.
Amenazas leves y su especial protección en el ámbito familiar (artículo 171.4 a 171.7 CP)
La ley también castiga las llamadas amenazas leves, es decir, aquellas que, por su entidad, no encajan en los supuestos anteriores pero que, por su contexto, merecen reproche penal, especialmente cuando se producen en el ámbito de la pareja o la familia.
Amenazas leves en violencia de género (art. 171.4 CP)
Se sanciona a quien, de modo leve, amenace a:
- Su esposa o exesposa.
- Su pareja o expareja con relación de afectividad análoga, aunque no exista convivencia.
Penas:
- Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
- En todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años.
- Posible inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años, si hay menores o personas con discapacidad afectadas.
Se agrava la pena (mitad superior) si el delito se comete:
- En presencia de menores.
- En el domicilio común o de la víctima.
- Quebrantando una orden de alejamiento u otra medida cautelar.
Ejemplo: mensajes reiterados del exmarido a la exmujer del tipo “vas a pagar esto, te vas a enterar, no sabes de lo que soy capaz”, en un contexto de ruptura conflictiva, pueden constituir delito leve de amenazas en el ámbito de violencia de género. En estas situaciones, es especialmente útil contar con un equipo jurídico centrado en violencia de género que pueda activar medidas de protección urgentes.
Amenazas leves en violencia doméstica (art. 171.4 y 171.5 CP)
Se castiga también, como amenazas leves, cuando el autor intimida de forma leve a:
- Personas especialmente vulnerables que conviven con él.
- Descendientes, ascendientes, hermanos, menores o personas con discapacidad bajo su guarda, tutela o acogimiento.
Si se utilizan armas u otros instrumentos peligrosos, la ley endurece la respuesta:
- Prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años.
- Posible inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por 6 meses a 3 años.
Otras amenazas leves (art. 171.7 CP)
Fuera del ámbito de la pareja y la familia, se castigan las amenazas leves entre particulares (una discusión entre vecinos, entre desconocidos, etc.) con:
- Multa de 1 a 3 meses.
- Son delitos que, en general, solo se persiguen si la víctima presenta denuncia.
Ejemplo: en una riña en un bar, una persona dice a otra: “como te vea otra vez por aquí, te vas a acordar de mí”, sin más contexto ni antecedentes. Podría encajar como amenaza leve, siempre que se aprecie un mínimo de seriedad y capacidad intimidatoria.
Diferencia entre amenazas y coacciones
En la práctica, muchas personas confunden el delito de amenazas con el delito de coacciones, ya que ambos protegen la libertad de la persona.
- Amenazas: se anuncia un mal futuro para intimidar (“si haces esto, te haré aquello”). No necesariamente se obliga a actuar de inmediato.
- Coacciones: se impide o fuerza de manera inmediata a la víctima a hacer algo (o a dejar de hacerlo), generalmente mediante violencia física o psíquica (“no te dejo entrar en tu casa”, “te agarro y te obligo a firmar esto”).
En algunos casos, ambos delitos pueden aparecer combinados, y será esencial un análisis jurídico fino para encuadrar correctamente los hechos, algo en lo que un abogado penalista especializado resulta determinante.
Penas del delito de amenazas: visión global
A modo de resumen, la siguiente tabla recoge de forma esquemática las principales penas contempladas por el Código Penal para el delito de amenazas y sus tipos:
| Tipo de amenaza | Referencia CP | Pena principal |
|---|---|---|
| Amenaza de mal constitutivo de delito, condicional (logra su propósito) | Art. 169.1 CP | Prisión de 1 a 5 años (mitad superior si se hace por escrito, teléfono o medios de comunicación). |
| Amenaza de mal constitutivo de delito, condicional (no logra su propósito) | Art. 169.1 CP | Prisión de 6 meses a 3 años (mitad superior si se difunde por medios de comunicación, etc.). |
| Amenaza de mal constitutivo de delito, no condicional | Art. 169.2 CP | Prisión de 6 meses a 2 años. |
| Amenazas contra un colectivo (mal constitutivo de delito) | Art. 170.1 CP | Penas superiores en grado a las del art. 169 CP. |
| Reclamación pública de acciones violentas por grupos terroristas | Art. 170.2 CP | Prisión de 6 meses a 2 años. |
| Amenazas de mal no constitutivo de delito (condicionales) | Art. 171.1 CP | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses (mitad superior si se consigue el propósito). |
| Chantaje (vida privada) | Art. 171.2 CP | Prisión de 2 a 4 años (si se obtiene lo exigido) o de 4 meses a 2 años (si no se obtiene). |
| Amenazas leves en violencia de género | Art. 171.4 CP | Prisión de 6 meses a 1 año o TBC de 31 a 80 días + prohibición de armas y posibles inhabilitaciones. |
| Amenazas leves en violencia doméstica (con armas u objetos peligrosos) | Art. 171.5 CP | Prisión de 3 meses a 1 año o TBC de 31 a 80 días + prohibición de armas y posibles inhabilitaciones. |
| Otras amenazas leves entre particulares | Art. 171.7 CP | Multa de 1 a 3 meses (requiere denuncia de la persona agraviada). |
Cómo se prueban las amenazas en un procedimiento penal
En muchos casos, el delito de amenazas se comete sin testigos y sin dejar rastro aparente. Por eso, la prueba es un aspecto clave para que la denuncia prospere. Los tribunales valoran especialmente:
- Mensajes escritos: WhatsApp, SMS, correos electrónicos, mensajes en redes sociales, chats de aplicaciones. Es fundamental conservarlos sin manipularlos.
- Grabaciones de audio o vídeo: llamadas telefónicas, grabaciones ambientales hechas por la propia víctima (en España, es lícito grabar una conversación propia).
- Testigos: personas que hayan presenciado las amenazas o su contexto (familiares, vecinos, compañeros de trabajo).
- Pericial psicológica: informes médicos o psicológicos que acrediten ansiedad, estrés postraumático u otros daños derivados de las amenazas.
- Correos y otros medios telemáticos: desde perfiles falsos hasta IPs rastreables, especialmente en amenazas por internet.
Es importante entender que la declaración firme y coherente de la víctima, cuando está respaldada por indicios objetivos, puede ser suficiente para una condena, pero siempre es recomendable reforzarla con el máximo de pruebas posibles.
Cómo denunciar un delito de amenazas paso a paso
Si estás sufriendo amenazas, es esencial actuar con rapidez y orden. Estos son los pasos básicos que recomendamos desde Boutique Penal:
1. Proteger tu seguridad inmediata
Si percibes un peligro real e inminente (por ejemplo, la persona está en la puerta de tu casa, te sigue, tiene armas, etc.):
- Llama al 112 o acude a la comisaría más cercana.
- Si existe una situación de violencia de género o doméstica, pueden activarse protocolos específicos de protección y órdenes de alejamiento urgentes.
2. Reunir y guardar todas las pruebas
No borres nada. Conserva:
- Chats completos (no solo capturas aisladas).
- Correos electrónicos.
- Grabaciones de voz o vídeo.
- Partes médicos si has tenido crisis de ansiedad, insomnio u otros síntomas.
Si has borrado algún mensaje por miedo, coméntalo con tu abogado: en ocasiones es posible recuperarlos o acreditar su existencia por otras vías.
3. Acudir a un abogado penalista especializado
Antes de presentar la denuncia, es muy aconsejable consultar con un abogado penalista experto en delitos de amenazas. Esto permite:
- Encajar jurídicamente los hechos en el tipo penal correcto (grave, leve, chantaje, violencia de género, etc.).
- Preparar un relato claro, cronológico y coherente para la denuncia.
- Solicitar desde el inicio medidas de protección (orden de alejamiento, prohibición de comunicación, etc.) cuando sea necesario.
4. Presentar la denuncia
La denuncia puede presentarse:
- En una comisaría de Policía o puesto de Guardia Civil.
- Directamente en el Juzgado de Guardia.
- A través de tu abogado, mediante escrito de denuncia o querella ante el Juzgado competente.
En la denuncia debes incluir, de forma ordenada:
- Datos de identificación de la víctima y, si se conoce, del autor.
- Relato detallado de lo ocurrido (fechas, lugares, frases concretas, contexto).
- Relación de las pruebas que aportas (mensajes, grabaciones, informes médicos, etc.).
- Identificación de testigos, si los hay.
- Solicitud de medidas de protección, si procede.
5. Seguir el procedimiento penal
Una vez presentada la denuncia, se inicia una investigación (instrucción) en la que pueden tomarse declaraciones, requerirse datos a compañías telefónicas, redes sociales, etc. Posteriormente, si hay indicios suficientes, se celebrará un juicio (normalmente un juicio rápido o un juicio ante el Juzgado de lo Penal, según la gravedad).
Durante todo el proceso, tanto la víctima como el denunciado tienen derecho a estar asistidos por abogado. Contar con un despacho especializado en Derecho penal como Boutique Penal marca una diferencia decisiva a la hora de:
- Conseguir una condena y medidas de protección eficaces si eres víctima.
- Evitar condenas injustas y penas desproporcionadas si estás siendo acusado de amenazas.
Cuándo es especialmente importante acudir a un abogado penalista
Es especialmente recomendable buscar asistencia profesional inmediata cuando:
- Las amenazas incluyen mención a matar, agredir gravemente, violar, secuestrar o destruir bienes de gran valor.
- Se producen en el marco de una relación de pareja, expareja o familiar.
- Forman parte de una dinámica de acoso continuado (en persona, por redes o por teléfono).
- Se utiliza información íntima o privada para extorsionar o chantajear.
- Has recibido una citación judicial o una llamada de la Policía para declarar por un presunto delito de amenazas.
En Boutique Penal, como despacho especializado en Derecho penal, analizamos con detalle el delito de amenazas y sus tipos en cada caso concreto, valoramos las pruebas disponibles y diseñamos la estrategia de defensa o acusación más adecuada para proteger tus intereses. Si necesitas una visión global sobre tu situación penal, puedes apoyarte en un equipo de defensa penal con experiencia transversal en este tipo de procedimientos.








