¿Cortar suministros al okupa es delito? El Supremo fija la línea

¿Puedes cortar la luz o el agua al okupa sin cometer coacciones? El Supremo fija doctrina: sin título no hay delito, pero hay un matiz que lo cambia todo.

Un propietario recupera sobre el papel su vivienda, pero dentro sigue habiendo alguien que entró sin permiso. Mientras el desahucio avanza a paso de tortuga, cada mes llega la factura de la luz, del agua o del gas a nombre del dueño legítimo. La pregunta se repite en despachos de toda España: ¿puede darse de baja ese contrato, o hacerlo lo convierte en autor de un delito de coacciones?

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de responder. Y lo ha hecho fijando una doctrina general que zanja años de resoluciones dispares entre las Audiencias Provinciales. La conclusión, en una línea: si quien ocupa la vivienda no tiene ningún título, cortar los suministros no es delito. Pero hay un matiz que lo cambia todo y conviene entenderlo antes de tocar el contador.

Qué ha decidido exactamente el Supremo

La sentencia 426/2026, de 24 de junio, con Andrés Martínez Arrieta como ponente, establece que el propietario de una vivienda ocupada ilegalmente no comete, como regla general, un delito de coacciones si decide dar de baja o dejar de pagar el agua, la luz o el gas. Lo dice de forma expresa en su Fundamento de Derecho Cuarto.

El dato llamativo es que esta doctrina, destinada a convertirse en referencia para cualquier propietario con una okupación a cuestas, no nace de un caso de okupación. Nace de un divorcio. El Pleno aprovechó un recurso de familia para poner orden precisamente porque las Audiencias venían resolviendo esta materia cada una a su manera, y la seguridad jurídica exigía un criterio único.

La clave de toda la resolución cabe en una idea: no importa tanto la acción —cortar el suministro— como la legitimidad de quien está dentro de la vivienda. Ahí se juega la existencia o no del delito.

Por qué al okupa sí se le puede cortar la luz

Cuando el ocupante carece de cualquier título sobre la vivienda porque, en palabras de la propia Sala, «ha usurpado el bien», el Supremo excluye la responsabilidad penal del propietario que decide no mantener los suministros. Y no se conforma con una sola justificación: ofrece tres razones que responden a lógicas distintas.

1. No falta la autorización que exige el tipo penal

El delito de coacciones castiga a quien actúa «sin estar legítimamente autorizado». El Supremo entiende que difícilmente puede hablarse de falta de autorización cuando es el propio titular del inmueble quien decide qué hacer con contratos que están a su nombre. Si quieres profundizar en cómo se construye este delito, puedes repasar en qué consiste exactamente el delito de coacciones y sus penas según el Código Penal.

2. El propietario no es garante económico del okupa

El ordenamiento no puede convertir al dueño en financiador indefinido de los servicios básicos de quien le ha usurpado la casa. Nadie está obligado a costear la luz y el agua de quien ocupa su vivienda sin derecho alguno.

3. El enriquecimiento injusto

Mantener el suministro activo equivaldría a que la okupación viniera «de propina» con luz y agua gratis a cargo del propietario. Es un principio clásico del derecho civil que el Supremo traslada al razonamiento penal para reforzar la exclusión del delito.

Traducido a lo cotidiano: si quien está en tu casa entró por las bravas y no tiene ningún papel que lo ampare, dar de baja el contrato de suministro no te expone, por sí solo, a un proceso penal por coacciones.

¿Cortar suministros al okupa es delito? El Supremo fija la línea

Dónde está la frontera: cuándo sí hay coacciones

Aquí llega el matiz. En el caso que el Supremo estaba juzgando —un matrimonio de Vigo en pleno divorcio— la Sala sí apreció delito, y con contundencia. Un hombre, titular del contrato eléctrico de la vivienda familiar, canceló el suministro sin avisar mientras su mujer seguía residiendo allí tras la separación de hecho. La dejó varios días sin luz.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo lo condenó por coacciones, la Audiencia de Pontevedra ratificó la condena y el Supremo ha cerrado el círculo desestimando el recurso de casación. ¿La diferencia con el okupa? La esposa tenía derecho a estar en la vivienda mientras se resolvían las medidas del divorcio. No ocupaba: poseía legítimamente.

El marido no dejó de pagar un recibo por desidia; canceló el contrato deliberadamente para forzar la salida de su mujer y ganar posición en la negociación de la ruptura. Para el Supremo, eso es una forma de violencia sobre las cosas —la tradicional vis in rebus— que termina golpeando la libertad de decisión de la víctima. Y remata con un argumento de peso: existía ya un procedimiento civil abierto para decidir el uso del domicilio. El marido no necesitaba cortar la luz; necesitaba esperar a que resolviera el juez.

La fórmula que probablemente se cite mucho en los próximos meses la resume así el tribunal: no es lo mismo disfrutar legítimamente de la posesión de un inmueble, aunque exista un conflicto pendiente, que haber accedido a él sin ningún título habilitante.

¿Delito o no? La tabla que conviene tener clara

La doctrina obliga a mirar caso por caso, y la clave siempre es la misma: la legitimidad de la posesión. Un okupa que entró sin derecho no es equiparable a un cónyuge en litigio, a un inquilino con un contrato discutido o a alguien con un título precario pero existente.

Quién está en la vivienda Tipo de posesión ¿Cortar suministros es delito?
Okupa (usurpador) Sin título alguno No, como regla general
Cónyuge en divorcio Uso legítimo del domicilio Sí, coacciones
Inquilino con contrato en disputa Título discutido Riesgo alto
Poseedor con título precario Título precario existente Riesgo
¿Cortar suministros al okupa es delito? El Supremo fija la línea

Un apunte importante: dar de baja el contrato no es lo mismo que manipular el contador o «pinchar» la instalación para seguir usando la energía sin pagarla. Eso último puede encajar en otro tipo penal distinto, el delito de defraudación de fluido eléctrico. La sentencia habla de cancelar suministros propios, no de defraudar a la compañía.

El voto particular: cuatro magistrados en contra

La sentencia no salió por unanimidad. Fue por 10 votos a 4. Cuatro magistrados —Antonio del Moral García, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García— firmaron un voto particular sosteniendo que el recurso debió estimarse íntegramente y que ni siquiera la condena al marido debió confirmarse.

Su argumento de fondo es que la mayoría maneja un concepto de violencia demasiado amplio para el artículo 172 del Código Penal. Dar de baja un contrato eléctrico, sostienen, no equivale a la clásica vis in rebus, que se reserva para actos como romper una puerta, forzar una cerradura o manipular un contador. Advierten de un riesgo que va más allá del caso: extender el delito de coacciones a conflictos —muchos de familia— que tienen cauces jurisdiccionales más adecuados que la vía penal. No es un aviso menor: anticipa que el debate seguirá vivo, sobre todo en su vertiente familiar.

¿Qué implicaciones tiene para casos similares?

Para el propietario con una okupación, la doctrina aporta tranquilidad, pero no un cheque en blanco. Conviene ordenar tres ideas:

  • Verifica que no hay ningún título. La impunidad se apoya en la ausencia de derecho del ocupante. Si media un contrato de alquiler impagado, un precario tolerado o cualquier posesión que el ocupante pueda defender, el terreno deja de ser seguro y el corte puede leerse como coacción.
  • Distingue okupación de allanamiento. La entrada en una vivienda ajena tiene sus propias figuras penales; puedes ver las diferencias en la guía sobre el delito de allanamiento de morada. La doctrina de suministros no sustituye a las acciones para recuperar la posesión.
  • Documenta que el suministro es tuyo. El razonamiento del Supremo parte de que es el titular del contrato quien decide sobre sus propios servicios. Cancelar un contrato ajeno cambia el análisis.

Para inquilinos, ocupantes con título discutido o cónyuges en conflicto, el mensaje es el inverso: la vía penal sigue abierta frente a quien corta la luz para forzar una salida. La existencia de un procedimiento civil o de familia refuerza esa protección, porque demuestra que había un cauce legal para resolver el uso de la vivienda.

El contexto técnico: qué es el delito de coacciones

El delito vive en el artículo 172 del Código Penal, dentro de los delitos contra la libertad. Su redacción es la que el Supremo interpreta:

El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses.

Código Penal, artículo 172.1

Dos elementos concentran el debate. El primero es la violencia: la jurisprudencia admite la vis in rebus o fuerza sobre las cosas cuando repercute de forma coactiva sobre la voluntad de una persona; el voto particular discrepa precisamente de que dar de baja un contrato encaje en ese concepto. El segundo es la falta de autorización legítima: cuando quien actúa lo hace sobre contratos propios y frente a un ocupante sin derecho, el Supremo entiende que ese requisito no se cumple. Cuando la pena se agrava por impedir el disfrute legítimo de una vivienda, el marco punitivo se endurece; de ahí que la línea entre okupa y poseedor legítimo no sea un tecnicismo, sino la frontera entre la impunidad y una posible condena de prisión.

Qué hacer si te encuentras en esta situación

Si eres propietario y valoras dar de baja los suministros de una vivienda okupada, antes de actuar conviene confirmar por escrito que el ocupante carece de cualquier título, que los contratos están a tu nombre y que la baja se gestiona por los cauces de la compañía. Un análisis previo del caso concreto evita que una decisión legítima se transforme en una imputación evitable.

Si, por el contrario, te han cortado la luz o el agua teniendo derecho a estar en la vivienda —un divorcio en curso, un contrato vigente, una posesión amparada—, la vía penal por coacciones sigue disponible y esta doctrina refuerza tu posición.

Cada supuesto tiene matices que deciden el resultado. En Boutique Penal puedes solicitar una consulta confidencial para revisar tu caso concreto y valorar la estrategia antes de dar cualquier paso.

Contacta con nosotros​

Defensa penal en todo el territorio nacional.​