«Podrían ser delito» no cabe en una sentencia condenatoria

¿Puede una sentencia condenatoria decir que los hechos «podrían» ser delito? La AP de Madrid corrige a una jueza: o son o no son. Te explicamos por qué importa.

Que una sentencia te condene por un delito de apenas 40 euros ya es duro. Que además esté mal escrita —hasta el punto de dejar una rendija por la que dudar de tu propia culpabilidad— es otra cosa. La Audiencia Provincial de Madrid acaba de recordar a los jueces algo que parece obvio pero que se cuela en muchas resoluciones: cuando se condena, los hechos probados son constitutivos de delito. No «podrían ser». Y ese matiz, aparentemente menor, tiene consecuencias procesales que conviene entender.

Qué corrige exactamente la Audiencia Provincial de Madrid

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia 61/2026, de 10 de marzo, con ponencia del magistrado Gregorio María Callejo Hernández, ha llamado la atención sobre la forma en que una jueza de instancia redactó una condena. En los fundamentos jurídicos, la magistrada del Juzgado de Instancia de Coslada escribió que los hechos «podrían ser constitutivos de un delito leve de hurto». Y a la vez… condenaba por ese mismo delito.

Ahí está la contradicción. Si un juez condena es porque ha alcanzado la certeza de que los hechos ocurrieron y de que encajan en un tipo penal. Emplear el condicional «podrían» abre la puerta a lo contrario —a que también «podrían no serlo»—, lo que resultaría incompatible con una condena y llevaría, en pura lógica, a la absolución.

El magistrado de la Audiencia no anuló la condena por este motivo (de hecho, el condenado ni siquiera lo había alegado en su recurso). Se trata de un obiter dictum: una consideración al margen del fallo, con vocación pedagógica. Pero la advertencia quedó por escrito:

«Se trata en este caso de una cuestión de estilo que carece de importancia, pero me gustaría remarcar que la calificación jurídica debe ser asumida categóricamente por el magistrado que dicta una sentencia condenatoria».

Sentencia 61/2026, Sección Cuarta de la AP de Madrid, 10 de marzo de 2026

El caso: un hurto de 40,97 € en un LIDL de Coslada

El origen de la corrección es un episodio cotidiano. Un cliente, identificado como Ignacio, ocultó dentro de una mochila un atornillador eléctrico y dos cajas de cabezales por valor de 40,97 euros en un supermercado LIDL de Coslada, con la intención de no pasarlos por caja.

«Podrían ser delito» no cabe en una sentencia condenatoria

Un vigilante de seguridad, que había seguido la escena por las cámaras, lo interceptó antes de que abandonara el establecimiento y le pidió que mostrara la mochila. Al no llegar a disponer de lo sustraído, la conducta se calificó como un delito leve de hurto en grado de tentativa. La condena de instancia: 18 días de multa a razón de 6 euros diarios (108 euros en total).

Dato Detalle
Resolución Sentencia 61/2026, de 10 de marzo
Órgano Sección Cuarta, AP de Madrid
Ponente Gregorio María Callejo Hernández
Hecho Ocultación de productos por 40,97 €
Calificación Hurto leve en grado de tentativa (art. 234 CP)
Pena confirmada 18 días de multa a 6 €/día (108 €)

«Son» frente a «podrían ser»: por qué el matiz importa

La clave está en el momento procesal. El proceso penal avanza por fases, y en cada una el juez maneja un grado distinto de convicción. En la instrucción y en la fase intermedia se trabaja con juicios de probabilidad: todavía no hay certeza, solo indicios más o menos sólidos. Cuando se dicta sentencia condenatoria, en cambio, el tribunal ya ha valorado la prueba «según su conciencia» —como exige el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal— y ha superado toda duda razonable.

Por eso el lenguaje debe cambiar. La sentencia condenatoria no describe una hipótesis: afirma un hecho probado y su encaje en un tipo penal. Escribir «podrían ser» en ese momento no es un simple descuido gramatical; es introducir una incoherencia entre la fundamentación (que duda) y el fallo (que condena).

Dónde sí es correcto el condicional

La fórmula «podrían ser constitutivos de delito» no está prohibida. Es más, es la correcta en las resoluciones que no cierran el juicio de certeza. El propio magistrado enumera los escenarios donde encaja con naturalidad:

  • Auto de procesamiento: se aprecian indicios racionales de criminalidad, no una condena.
  • Escrito de acusación: la parte sostiene una tesis que aún debe probarse en juicio.
  • Auto de apertura de juicio oral: se decide que hay base para juzgar, no que exista culpabilidad.

En todos ellos se opera con probabilidad, no con certeza. El error de la sentencia de Coslada fue trasladar ese lenguaje provisional a la fase decisoria, donde ya no cabe.

«Podrían ser delito» no cabe en una sentencia condenatoria

Qué implicaciones tiene para casos similares

Aunque aquí la cuantía era mínima y la condena se mantuvo, el criterio interesa a cualquiera que se enfrente a un procedimiento penal. Una calificación jurídica redactada en condicional puede servir de base a un recurso de apelación por insuficiencia de motivación o por contradicción entre los fundamentos y el fallo. No es un tecnicismo vacío: la motivación es una garantía del derecho de defensa, y una sentencia que «duda» al condenar es una sentencia atacable.

La exigencia se vuelve más relevante cuanto más grave es el delito. En un hurto leve el impacto es anecdótico; en tipos como la prevaricación o en delitos patrimoniales de mayor entidad, donde las penas de prisión están en juego, la ambigüedad en la calificación de los hechos probados puede convertirse en un argumento de casación con recorrido real.

Conviene precisar el alcance de la resolución: la sentencia 61/2026 es firme y no crea jurisprudencia vinculante —para eso haría falta doctrina del Tribunal Supremo—. Pero sí consolida un criterio de técnica de redacción que los operadores jurídicos harán bien en interiorizar, y que la defensa debe saber detectar al revisar una sentencia con vistas a un recurso.

Qué hacer si te enfrentas a una acusación penal

Este caso deja una lección práctica que va más allá del hurto de 40 euros: la forma en que está escrita una sentencia importa, y a veces marca la diferencia entre una condena firme y una condena recurrible. Si te encuentras en un procedimiento penal, tres pautas:

  1. No asumas que una condena por delito leve es irrecurrible. Toda sentencia condenatoria admite revisión, y los defectos de motivación son un motivo de apelación habitual.
  2. Lee (o haz que un abogado lea) los fundamentos jurídicos, no solo el fallo. Es ahí donde aparecen las incoherencias aprovechables.
  3. Actúa dentro de plazo. Los términos para recurrir en apelación son breves y preclusivos; perderlos deja la condena firme.

En nuestro despacho analizamos cada resolución con este nivel de detalle, precisamente porque los matices técnicos deciden recursos. Si te han condenado o estás inmerso en un procedimiento penal y quieres saber qué margen real tienes, puedes plantearnos tu caso en una consulta confidencial. Valoramos la situación con franqueza, sin promesas de resultado, y te explicamos qué opciones de defensa existen.

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